Noticias

imagen: estepais.com
España.

Empresa que utilizó datos biométricos de un trabajador para registrar la entrada y salida de sus dependencias, debe indemnizarlo por no mediar consentimiento.

Los sistemas de control biométrico, como los de huella dactilar y de reconocimiento facial, requieren de una evaluación de impacto en protección de datos cuya falta puede conllevar una sanción económica por parte de la autoridad administrativa.

10 de noviembre de 2023

Un Juzgado de lo Social de Alicante (España) acogió la demanda deducida contra una empresa que no realizó una evaluación de riesgos al administrar los datos biométricos de uno de sus trabajadores. Constató una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del actor.

El demandante, un operario de abastecimiento, firmó un documento de consentimiento para autorizar a su empleador a tomarle una fotografía que sería utilizada para fines publicitarios y de difusión de las actividades de la compañía, en internet y medios impresos. 

No obstante, su fotografía fue usada indebidamente para registrar su entrada y salida de la empresa a través de una tecnología de procesamiento de datos biométricos, sin que él lo hubiera autorizado. Por ello presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la cual multó a la empresa con 12.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador afectado interpuso una demanda en sede judicial.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) los sistemas de control biométrico, como los de huella dactilar y de reconocimiento facial, requieren de una evaluación de impacto en protección de datos cuya falta puede conllevar una sanción económica por parte de la AEPD. Puesto que los datos biométricos solo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos, ello implica una evaluación estricta de la necesidad y la proporcionalidad de los datos tratados y de si la finalidad prevista podría alcanzarse de manera menos intrusiva”.

Agrega que “(…) al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada. Un segundo factor que debe tenerse en cuenta es la probabilidad de que el sistema sea eficaz para responder a la necesidad en cuestión a la luz de las características específicas de la tecnología biométrica que se va a utilizar. Un tercer aspecto a ponderar es si la pérdida de intimidad resultante es proporcional a los beneficios esperados”.

Comprueba que “(…) el RGPD define los datos biométricos como “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos». En nuestro caso, nos hallamos ante un sistema de reconocimiento facial a partir de la imagen de una fotografía, hallándose dicho sistema incluido en el ámbito de reconocimiento biométrico”.  

El Juzgado concluye que, “(…) teniendo presente que el actor no dio su consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para fichar, que por la empresa no se le dieron otras opciones a fin de realizar el citado control y que no se realizó la obligada evaluación de impacto en protección de datos, se ha de entender vulnerado el derecho a la intimidad y propia imagen del actor”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar 6.251 euros al demandante, por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Social N°2 de Alicante 190.2023..docx

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. la tecnología para lo que mas se usa es para controlar, para que? para robar. Los delincuentes llevan la delantera. hay que tratar de usar lo menos posible la tecnologia.

  2. esto sucede en españa…en chile…una empresa de personas que cuidan mall.y otros…….geaban a personas fMilias y niños en sus paseos…no dan explucacion.de sus hechos..que estan al margen dr lal ley..no se identifican t guard8S .se tapan la cara..las perspnas son seguidas y acosadas….no hay donde denunciar…la empresa liderman al parecer sr llama.