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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Proyecto de ley que prohíbe venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad, ingresa a control al Tribunal Constitucional.

La iniciativa tiene por objeto regular de manera efectiva los dispositivos alternativos con o sin nicotina a sugerencia de la OMS, en cuanto en Chile mueren 54 personas al día por enfermedades causadas por el tabaquismo.

11 de noviembre de 2023

El Senado remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina.

Lo anterior a fin de que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto del artículo 15 de la Ley N°19.419, que regula las actividades que indica relacionadas con el tabaco, que el proyecto de ley reemplaza y que fue incorporado por la Cámara Baja a la iniciativa legal en segundo trámite constitucional y que fue aprobado por el Senado durante el tercer trámite constitucional.

La iniciativa, que no fue objeto de observaciones por parte la Vicepresidente de la República está contenida en los Boletines N°12.626-11/12.632-11 y 12.908-11, refundidos.

El proyecto de ley tiene por objeto regular de manera efectiva los dispositivos alternativos con o sin nicotina a sugerencia de la OMS, en cuanto en Chile mueren 54 personas al día por enfermedades causadas por el tabaquismo, cuya consecuencia no sólo deriva del cigarrillo tradicional, sino que también por los cigarrillos electrónicos, los cuales con comercializados y utilizados en el país sin estar regulados en la ley.

El artículo 15 de Ley N°19.419 el proyecto de ley sujeto a control reemplaza por el que sigue:

“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10, la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria respectiva.

En todos los casos regulados por este artículo se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 16.

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad sanitaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12.”

El Senado indica en el oficio que dirige a la Magistratura Constitucional, que la norma transcrita junto al proyecto de ley fueron informados por la Corte Suprema, la que opinó que la nueva redacción no contiene disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sin perjuicio de lo ya informado en las etapas anteriores de tramitación legislativa.

Además, que durante el primer trámite constitucional, el texto despachado por el Senado no contenía normas de carácter orgánico constitucional. Sin embargo, durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó la norma objeto de control, la que fue aprobada, en general y en particular, con el voto a favor de 135 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio. Mientras que en el tercer trámite constitucional, el Senado aprobó la enmienda recaída en el artículo 15 por 38 votos favorables de un total de 49 senadores en ejercicio.

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que son constitucionales las normas sujeta a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

 

Vea expediente Rol N°14852-23, informe Corte Suprema y tramitación del proyecto de ley (boletín N°12908-11).

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