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Regulación del consumo de tabaco.

Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad.

El máximo Tribunal informó que la norma en consulta no contiene disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

15 de junio de 2023

La Corte Suprema evacuó informe sobre el proyecto de ley que le fuera remitido por la Cámara de Diputadas y Diputados, que “Prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina”, para que evacue informe en relación a lo dispuesto en una norma que reemplaza el artículo 15 de la Ley N° 19.419, que regula las actividades que indica relacionadas con el tabaco y que fue incorporada por la Cámara a la iniciativa legal en tercer trámite constitucional. (Boletines 12.626-11/12.632-11 y 12.908-11).

El texto del artículo 15 de la Ley N° 19.419 que se propone reemplazar, establece lo siguiente:

“La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso tercero.

Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N°18.287.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta se deberá denunciar ante el juez señalado en el inciso primero.

En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio municipal.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12”.

El texto por el cual se propone reemplazar el artículo 15 de la Ley N° 19.419 precedentemente transcrito, es el siguiente:

“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10, la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria respectiva.

En todos los casos regulados por este artículo se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 16.

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad sanitaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12”.

El proyecto de ley tiene por finalidad incluir, dentro de las políticas que regulan el consumo de tabaco a los denominados «cigarrillos electrónicos», que se fuman incluso por menores de edad, en espacios cerrados, y que consisten en un tubo que contiene una pequeña batería que calienta un líquido tipo aerosol en una cámara de vaporización y que es consumido por el usuario, mediante su inhalación.

Al respecto, el máximo Tribunal indica que en relación a las versiones anteriores de la iniciativa que ya fueron informadas en los trámites previos de la tramitación del proyecto, que en el actual trámite se refunden, se suprimen los procedimientos especiales antes contemplados, quedando las reclamaciones que en esta materia de interpongan sometidas al procedimiento general del Código Sanitario.

En particular, la Corte informó que el texto sometido a su consideración, consistente en una nueva redacción del artículo 15° de la Ley N° 19.419, que “Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco”, mediante la cual se otorga a la autoridad sanitaria potestades de fiscalización de la ley –que se extienden también a la policía marítima, fluvial y lacustre- y a la tramitación de sumarios sanitarios, no contiene disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sin perjuicio de lo ya informado en las etapas anteriores de tramitación legislativa.

 


Ver oficio N°121-2023 y tramitación del proyecto de ley

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