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Imagen: actualidadambiental.pe
Sesionará de manera híbrida.

Corte IDH deliberará y adoptará acuerdo sobre seis casos contenciosos en su 163 Período Ordinario de Sesiones.

Las sesiones se celebrarán entre el 13 y 29 de noviembre de 2023. Se trata de los casos Comunidad de La Oroya Vs. Perú, Airton Honorato Vs. Brasil, Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador, Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, y Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras.

14 de noviembre de 2023

En su 163 Período Ordinario de Sesiones la Corte IDH deliberará y adoptará acuerdo sobre seis casos contenciosos, que involucran a Perú, Brasil, Ecuador y Honduras.

Se trata de los casos Comunidad de La Oroya Vs. Perú, Airton Honorato Vs. Brasil, Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador, Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, y Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras.

1. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú.

Este caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los supuestos perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad.

En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. Al respecto, se argumenta que el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos.

Por otra parte, se alega que el Estado no adoptó las medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad.

También que Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, se alega que el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos.

2. Caso Airton Honorato Vs. Brasil

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la muerte violenta de 12 personas (José Airton Honorato, José Maia Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luis, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo) a manos de policías militares pertenecientes al Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia (en adelante “GRADI”).

En dicho contexto, el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia actuaba con el servicio de inteligencia de la policía militar. El 5 de marzo de 2002, en la localidad de Castelinho, ubicada en las proximidades de la ciudad de Sorocaba, en São Paulo, el GRADI y la policía militar realizaron el operativo conocido como “Castelinho”, supuestamente contra miembros del “Primeiro Comando da Capital”, presunta principal organización criminal de Brasil. La Policía Militar, habría, presuntamente, cercado el lugar con aproximadamente cien policías.

La Comisión IDH alegó que se dispararon más de 700 tiros. El caso se refiere, de igual manera, a la presunta falta de debida diligencia y plazo razonable respecto a las investigaciones y procesos que se llevaron a cabo a raíz de los hechos.

3. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el supuesto homicidio del trabajador rural Antonio Tavares Pereira, y las lesiones alegadamente sufridas por otros 185 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar.

Los hechos sucedieron el 2 de mayo de 2000 en el estado de Paraná, durante una marcha por la reforma agraria realizada por los y las trabajadoras.

El caso se refiere además a la presunta impunidad en la cual permanecen los hechos y se enmarca en un supuesto contexto de violencia vinculada a demandas por la tierra y por una reforma agraria en Brasil.

La Comisión concluyó que el Estado no aportó una explicación que permitiera considerar que la muerte de Tavares Pereira fuese el resultado del uso legítimo de la fuerza. Señaló que el disparo del agente policial que ocasionó su muerte no tuvo una finalidad legítima, ni era una medida idónea, necesaria y proporcional.

4. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado del Ecuador por las supuestas represalias sufridas por Julio Rogelio Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas y su familia.

Se alega que dichas represalias se dieron como consecuencia de una denuncia por graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas que realizó Viteri en noviembre de 2001.

El caso trata sobre la relación estructural entre libertad de expresión y democracia, en particular la libertad de expresión como forma de denuncia de actos de corrupción. Se hace referencia a si las acciones, comunicaciones, o bien, denuncias de Viteri, en su rol de whistleblower, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, y si las acciones adoptadas por el Estado estuvieron justificadas o implicaron una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de expresión.

La Comisión alegó que el Estado del Ecuador es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la protección judicial y el derecho a la libertad personal en perjuicio de Viteri. Asimismo, se alega la violación del derecho de circulación y residencia, y el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de Viteri y su familia.

5. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú

El caso se relaciona con las presuntas violaciones de derechos convencionales ocurridas en el marco de un proceso sancionatorio que terminó con la destitución de Humberto Cajahuanca Vásquez como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Se alega que el Estado violó el principio de legalidad y favorabilidad, porque la causal de destitución aplicada revestía de significativa amplitud y no hacía referencia a conductas concretas que resultaran reprochables disciplinariamente, y porque se le impuso a Cajahuanca la sanción más severa, pese a que otra norma vigente contemplaba una sanción menor.

También se alega que en este caso se violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, porque el fallo sancionatorio no ofreció una motivación que expusiera de manera clara las razones por las cuales la actuación de la presunta víctima ameritaba la sanción más severa.

6. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.

Según la información brindada, los hechos del caso habrían ocurrido entre 2012 y 2014. Se argumenta que al momento en que fueron destituidas las presuntas víctimas, no existía en Honduras disposición alguna que regulara la competencia de alguna autoridad y el procedimiento sancionador de carácter político al que fueron sometidas.

Se alega que, con violación de las garantías que reconoce el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Congreso Nacional creó un mecanismo ad hoc dirigido a la destitución de las referidas autoridades judiciales. Asimismo, el artículo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña indica que el Congreso tiene facultades para aprobar o improbar la conducta administrativa de los magistrados, lo que se alega que determina una norma de significativa amplitud que no especifica conductas concretas que resulten reprochables disciplinariamente. Por este motivo, se arguye que esa falta de previsibilidad permitió una excesiva discrecionalidad al Congreso, lo que resultó abiertamente contrario al principio de legalidad.

Se alega, además, que las presuntas víctimas no tuvieron oportunidad de ser escuchados y preparar una defensa adecuada, pues no fueron convocados para ejercer su derecho ni fueron notificadas previamente de alguna acusación o apertura de un procedimiento sancionatorio.

 

Vea más antecedentes del caso Comunidad de la Oraya Vs. Perú.

Vea más antecedentes del caso Airton Honorato Vs. Brasil.

Vea más antecedentes del caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil.

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Vea más antecedentes del caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Hoduras.

 

 

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