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Opinión.

El Caso López Sosa vs. Paraguay y la Corte IDH ante las crisis carcelarias de la región, por Helen Kerwin.

El caso López Sosa vs. Paraguay, recientemente resuelto por la Corte IDH, ilustra la relevancia de cumplir con estándares de derechos humanos en medio de las crisis carcelarias que afectan a la región.

12 de noviembre de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo El Caso López Sosa vs. Paraguay y la Corte IDH ante las crisis carcelarias de la región, por Helen Kerwin (*).

Aspectos contextuales: cárcel y derechos humanos

A lo largo de la región se viven crisis carcelarias. En el Ecuador, más de 450 personas privadas de la libertad han perdido la vida en masacres carcelarias desde 2021. En Honduras, en junio de 2023 fueron asesinadas selectivamente en una cárcel de Tegucigalpa 46 mujeres privadas de la libertad en una disputa entre pandillas. En El Salvador, que lleva más de un año bajo estado de excepción, se estima que poco más de 1,6% de la población total del país se encuentra actualmente encarcelada y se han documentado presuntas ejecuciones extrajudiciales allí cometidas. En Paraguay también, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha denunciado una crisis carcelaria caracterizada por un uso excesivo de la prisión preventiva y sobrepoblación, cesión de facto del control al interior de los pabellones a grupos de crimen organizado, intervenciones violentas por parte de un nuevo grupo antimotines que carece de sustento normativo y opera sin rendición de cuentas, y la permanencia de extorsión y tortura al interior de los centros. En toda la región, la tortura en detención, la ausencia de condiciones mínimas dignas, el abuso de la prisión preventiva, el hacinamiento y las altas tasas de encarcelamiento, entre otros, son problemas estructurales.

Frente a ello, la Corte IDH y la CIDH han desarrollado amplios estándares respecto del trato humano a personas privadas de la libertad y la prohibición de la tortura; las condiciones mínimas de detención; la posición especial del Estado como garante de derechos y la consecuente reversión de la carga de la prueba respecto de la ocurrencia de lesiones, enfermedades y desmejoras en el estado de salud de personas privadas de la libertad; los enfoques diferenciales para personas en situación de vulnerabilidad; entre muchas otras cuestiones fundamentales para la garantía y respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad. Frente a esta realidad que desborda los casos concretos decididos por los órganos del SIDH, y que evidencia los vacíos y tareas pendientes en el cumplimiento e implementación de los estándares interamericanos, la Corte IDH también ha empezado a innovar en su abordaje. Por ejemplo, ha señalado el vínculo entre el incumplimiento de sentencias internacionales con las causas y respuestas a crisis carcelarias actuales, en una resolución reciente respecto del caso Tibi vs. Ecuador.

El caso López Sosa ante la Corte IDH

En una sentencia reciente de mayo de 2023, la Corte IDH abordó nuevamente las temáticas de detención arbitraria, tortura en detención e impunidad persistente por estos hechos; en su análisis, se limita estrictamente a los alegatos de las partes y a aplicar su jurisprudencia ya establecida. El caso Jorge Luis López Sosa vs. Paraguay trata sobre la detención arbitraria, tortura y violación a las garantías judiciales en perjuicio de la víctima. A la fecha de los hechos, en mayo de 2000, López Sosa era oficial inspector de policía. El 18 de mayo de ese año hubo un intento de golpe de Estado perpetrado por un sector del Ejército, durante la administración del entonces presidente Luis González Macchi (párr. 19 de la sentencia).

Ese día, López Sosa prestó servicio como policía a solicitud de su superior jerárquico, a pesar de ser su día libre; al día siguiente, fue llamado a la comisaría, detenido, interrogado y torturado por haber desarrollado un presunto papel en el intento de golpe. Permaneció bajo distintos regímenes de detención hasta diciembre de 2000, donde sufrió malas condiciones de detención y tortura. Tras procedimientos disciplinarios y penales que se abrieron en su contra, fue sancionado administrativamente y dado de baja de la Policía Nacional. Posteriormente, fue reincorporado a la Policía en 2003 y, a la fecha de la sentencia, se desempeña como comisario principal.

La Corte IDH determinó que su detención fue arbitraria de conformidad con la legislación ordinaria vigente Esto pese a la existencia de un estado de excepción en el país entre mayo y junio de 2000. El Estado alegó que la detención fue legal bajo la normativa ordinaria, por lo que la Corte no analizó el régimen de excepción en este caso. Además, se indicó que López Sosa fue víctima de tortura en detención y que se violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a falencias en el proceso de investigación, por ejemplo, el incumplimiento de algunos de los procedimientos señalados en el Protocolo de Estambul (párr. 119). Por último, se estableció la violación del plazo razonable.

Al respecto, López denunció prontamente las torturas a las que fue sometido, las que se investigan desde junio de 2000. De la lectura de la sentencia, se entiende que por ser uno de los presuntos responsables de las torturas el entonces Ministro del Interior, Walter Bower, la judicialización de la causa ha seguido un camino tortuoso en la jurisdicción interna con múltiples apelaciones interlocutorias que han demorado el proceso, principalmente de los imputados. Destaca, además, una apelación del Ministerio Público a mediados de los 2000, que demandó exitosamente la inconstitucionalidad de la prescripción del delito de tortura (párr. 52). En 2021, una Corte de apelaciones revirtió la sentencia de primera instancia de 2019, que absolvió a los imputados y ordenó se realice un nuevo juicio por lo que, hasta la fecha, los hechos siguen en la impunidad (párr. 58).

Este proceso interno también da luces sobre cómo el caso llegó a la Corte IDH. De la sentencia y el informe de fondo de la CIDH, se entiende que el Estado se negó a cumplir las recomendaciones de la CIDH, por considerar que el proceso penal interno por tortura seguía pendiente ante el Poder Judicial. Al no existir perspectivas de cumplimiento de las recomendaciones, la CIDH decidió enviar el caso a la Corte IDH. Vale aclarar que esta posición del Estado se basa en una interpretación errónea del Derecho internacional, pues aceptar la responsabilidad estatal por las torturas cometidas en perjuicio de una persona, no implica prejuzgar la responsabilidad penal de un determinado individuo. Esta última deberá ser juzgada en la jurisdicción interna. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho penal, persiguen fines distintos.

Por otra parte, destaca que, en diversos momentos de la sentencia, la Corte IDH se muestra renuente a valorar argumentos y extremos del caso que no fueron expresamente alegados por las partes; tanto sobre el régimen de estado de excepción, como otros momentos procesales posteriores a la detención inicial, como algunas pretensiones en materia de reparaciones (por ejemplo, la atención en salud) (ver párrs. 141-144). Asimismo, el análisis jurídico que realiza se limita estrictamente a la aplicación de los estándares y tests previamente establecidos. En tal sentido, no sienta nuevos estándares en la materia. Esto, a su vez, evidencia el papel importante que juegan los representantes de las víctimas para presentar alegatos y argumentos a los que la Corte IDH deberá responder, contextualizar los hechos e impulsar el desarrollo de nuevos estándares. Este rol cobra una relevancia mayor frente a las realidades y violaciones estructurales de derechos humanos que se viven en la región.

Diversos mecanismos de las Naciones Unidas han expresado preocupación en años recientes por la continuidad de la tortura bajo custodia policial y la falta de debida diligencia en la investigación de denuncias de tortura en Paraguay, además de la grave situación actual en las cárceles paraguayas mencionada al inicio de este artículo. Esto demuestra la actualidad de las violaciones abordadas en la sentencia de López Sosa, así como la importancia de que se den respuestas integrales para prevenir su repetición.

(*) Abogada por la Universidad de Texas y actualmente se desempeña como oficial legal del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Previo a trabajar en CEJIL, fue consultora independiente, abogada del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), en la Ciudad de México, y fellow legal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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