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Recurso de nulidad rechazado.

Para reconocer la atenuante de cooperación eficaz de la Ley N°20.000 la Fiscalía tiene que solicitarla de manera previa en el acto de formalización o en la acusación, resuelve Corte de Talca.

El legislador dejó al criterio del Ministerio Público la invocación de tal atenuante, por razones de política criminal, dado que es la entidad llamada a dirigir en forma exclusiva la persecución criminal, por mandato constitucional

14 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región del Maule, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de cultivo de especies del género cannabis.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, a pesar de que el acusado con ocasión de una denuncia anónima le permitió el ingreso a Carabineros a su domicilio y los llevó al lugar donde estaban las plantas de cannabis, el Tribunal no le reconoció la atenuante de cooperación eficaz prevista en el artículo 22 de la Ley N°20.000, en circunstancias que el mismo recurrido admitió que si el acusado hubiese negado los hechos habría dejado al Ministerio Público bastante debilitado, en cuanto la única prueba de cargo fue la de un funcionario policial que en el juicio ratificó la declaración del acusado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Talca rechazó el recurso. El fallo refiere que, “(…) la circunstancia atenuante especial establecida en el artículo 22 de la Ley N°20.000, requiere para su pronunciamiento por parte del tribunal, que haya sido invocada previamente por el Ministerio Público en la formalización o en su acusación, atento a lo prevenido expresamente en el inciso cuarto de la citada disposición legal; de manera que el legislador dejó al criterio de este último la invocación de tal atenuante, por razones de política criminal y dado que es la entidad llamada a dirigir en forma exclusiva la persecución criminal, por mandato Constitucional.”

De ahí que, “(…) no habiéndose solicitado en beneficio del sentenciado el reconocimiento de esta atenuante por el señor Fiscal en la etapa de formalización ni en la acusación, como tampoco en sus alegatos del juicio, tratándose de una condición para su procedencia, le está vedado al tribunal considerarla, por lo que lo resuelto en este sentido en el fallo impugnado, se ajusta a los hechos y al derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Talca y, en consecuencia, la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1404-2023.

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