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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

Sentencia debe explicitar por qué no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes y entregar argumentos suficientes para satisfacer la obligación de fundamentación

De lo que se trata con este imperativo es posibilitar la inteligencia intersubjetiva de la decisión judicial a fin de garantizar -como dice Luigi Ferrajoli- «la naturaleza cognoscitiva y no potestativa del juicio».

25 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a la acusada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la ley N°20.000.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien el Tribunal de manera expresa no dio lugar a las atenuantes, previstas en los numerales 6° y 9° del artículo 11 del Código Penal, que fueron invocadas por la defensa, en ninguna parte del fallo fundamenta dicha decisión, pues solo se manifesta que no era posible por “los antecedentes”.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) de la lectura de la sentencia recurrida se aprecia que los sentenciadores enuncian una decisión frente a las alegaciones y peticiones que fueran formuladas por la defensa en cuanto a la determinación de la pena, para lo cual señalan “La presentación de la defensa de un certificado de antecedentes para efectos generales, que omiten las condenas como menor, por cierto, no puede alterar lo planteado”. Lo anterior debe ser complementado con lo señalado por la sentencia, en su considerando décimo cuarto, que expresa: “En los presentes antecedentes, no se ha justificado que concurra ninguna atenuante ni agravante de responsabilidad que considerar”.

Con ello, refiere que, “(…) si bien la sentencia explicitó que en el hecho juzgado no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes, no es jurídicamente aceptable que con una mención de ese laconismo se pretenda satisfacer la obligación de fundamentación impuesta en la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, la que siempre debe hacerse cargo de modo completo y claro por qué son rechazadas las alegaciones defensivas, incluidas aquellas vinculadas con la individualización de la sanción. En este caso el laudo revisado se limitó a no considerar las minorantes pretendidas por la defensa, pero sin entregar argumento alguno que avalara su decisión desestimatoria.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la fundamentación de las sentencias ha de permitir conocer las razones que sustentan el contenido de la decisión jurisdiccional. Este deber de motivación -tributario de la carga inexcusable de resolver impuesta al órgano jurisdiccional por el artículo 76 de la Constitución Política de la República y reiterada en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales- se encuentra expresamente previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, e impone a los jueces la obligación de analizar y valorar razonadamente todos y cada uno de los elementos de juicio reunidos. De lo que se trata con este imperativo es posibilitar la inteligencia intersubjetiva de la decisión judicial a fin de garantizar -como dice Luigi Ferrajoli- «la naturaleza cognoscitiva y no potestativa del juicio».

En ese sentido, razona que, “(…) el fallo impugnado ha incumplido el deber fundamental del órgano jurisdiccional de motivar sus decisiones en un aspecto esencial de la sentencia condenatoria penal, cual es explicitar, de modo claro y completo, el por qué se rechazó la aplicación de circunstancias atenuantes que fueron expresamente peticionadas al Juzgador y que resultaban legalmente plausibles para la imposición de una pena de menor magnitud a la efectivamente impuesta.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de la ciudad jardín, la que fue invalidada y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2317-2023.

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