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Resultados de la prueba estaban pendientes.

Tribunal argentino revoca alimentos provisorios impuestos a hombre: acceder voluntariamente a una prueba de ADN no constituye una presunción de paternidad.

Si el antedicho reconocimiento fue inferido en función de la conformidad prestada para la extracción de muestras, ello tampoco rinde para constituir prueba; debido a que las presunciones no establecidas por la ley deben fundarse en hechos reales y probados, lo que aquí no se colige.

19 de noviembre de 2023

La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que aceptó someterse voluntariamente a una prueba de ADN para determinar la paternidad de una menor que no reconoce como su hija. Revocó los alimentos provisorios fijados mientras se está a la espera de los resultados, al considerar que el acto de proporcionar muestras para practicar la prueba no configura una presunción de paternidad.

Una mujer interpuso una demanda contra el recurrente para exigir alimentos provisorios en favor de su hija, al considerar que el hombre era el padre de la menor. Para probar su pretensión, adjuntó una serie de fotografías que, en su opinión, acreditaban el vínculo. A pesar de que el hombre negó todo vínculo paterno filial con la niña, decidió someterse a un examen de ADN para probar sus dichos.

El juez de instancia estableció una cuota alimentaria provisoria del 15% de los ingresos del demandado en favor de la actora, al estimar que existían indicios de su paternidad en virtud de que habría reconocido su relación con la mujer y de su conformidad con la prueba. El juez consideró imperativo fijar alimentos provisorios a la espera del examen de ADN que había dispuesto, señalando que, en caso contrario, se afectaría la igualdad de los hijos extramatrimoniales en caso contrario.

El hombre recurrió esta decisión negando todo vínculo con la mujer y alegando una insuficiencia de pruebas para demostrar la verosimilitud de la demanda en su contra. Además, criticó la falta de explicación para fijar la base de la cuota alimentaria del 15% de sus ingresos, pues el a quo no especificó si debía calcularse sobre el haber neto o bruto, permitiendo así interpretaciones arbitrarias.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) si el mentado reconocimiento en verdad hubiera acontecido en el marco de la audiencia conciliatoria, ello no aparece reseñado en el acta respectiva; de la que de ninguna manera emerge que haya dicho lo que la resolución apelada le atribuye pues se limitó a acceder a la producción de la prueba genética. Y así vista la secuencia, es desacertado tener por probado un hito de ese tenor sin que -en puridad- encuentre apoyatura en el acta ponderada”.

Agrega que “(…) si el antedicho reconocimiento fue inferido en función de la conformidad prestada para la extracción de muestras, ello tampoco rinde para constituir prueba; debido a que las presunciones no establecidas por la ley deben fundarse en hechos reales y probados, lo que aquí no se colige. De modo que, planteado así el panorama, la conformidad aludida se revela insuficiente para asignarle la significancia otorgada. Al menos, conforme el relato contenido en el acta de audiencia del que no resulta posible extraer otra cosa distinta de lo que sería la predisposición manifestada por el demandado para esclarecer la paternidad que se le atribuye”.

Comprueba que “(…) si bien se concede que de las fotografías -en tanto documentos particulares no firmados- es dable extraer presunciones y enriquecer la convicción del juez con reproducciones de personas físicas, lugares o cosas, ello no acontece con las fotos ahora agregadas por la actora, desde que tampoco es posible crear convicción respecto de la paternidad atribuida al demandado, a tenor de generalidad de la que adolece la descripción que aquélla hace de las piezas acompañadas”.

Concluye el Tribunal que “(…) tampoco se menciona expresamente que la persona que parece en la primera de las fotografías sea el padre, mientras que en la segunda foto se dice -también en aspecto que no encuentra hasta ahora otro apoyo- que se trata de un cumpleaños que se habría desarrollado en la vivienda de quien se aduce es la pareja del progenitor alegado y habría merecido la publicación de una tía paterna en una red social. En suma, no revelan nada más que lo anterior”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo impugnado que decretó los alimentos provisorios.

 

Vea sentencia Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen 94172.

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