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Filiación.

Tribunal argentino destaca la importancia del derecho a la verdad biológica y la fiabilidad de la prueba de ADN al reconocer el vínculo filial existente entre un hombre fallecido y su hija no reconocida en vida.

Se encuentra claramente involucrado el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”, aparte de la obvia derivación de que ello conlleva a una modificación en el vínculo jurídico de filiación. Es un derecho reconocido por normas de jerarquía constitucional y por diversos instrumentos internacionales.

6 de octubre de 2023

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti (Argentina) acogió la demanda de filiación deducida por una mujer que había solicitado el reconocimiento del vínculo filial con su padre ya fallecido. En su fallo, el Juzgado destacó la importancia del derecho a la verdad biológica y de las pruebas de ADN para resolver estos casos.

La mujer, cuya existencia es fruto de una relación extramatrimonial, mantuvo una relación cercana con su padre desde los 14 años de edad, a pesar de que este no la reconoció en vida. Tras el fallecimiento de su progenitor, entabló una acción de filiación contra su hermana que figuraba como heredera de su padre.

Si bien esta se opuso a la demanda, colaboró para la realización de un examen de ADN. Tras ser llevado a cabo, este arrojó que existía una probabilidad de casi un 100% de que la actora fuera hija biológica del difunto hombre (99,9999999999%).

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) en este tipo de cuestiones se encuentra claramente involucrado, de manera directa, el derecho a la identidad, el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”, aparte de la obvia derivación, de que ello conlleva a una modificación en el vínculo jurídico de filiación. Así es que nuestro derecho interno debe ser tenido en cuenta junto a las normas con jerarquía constitucional que dan preeminencia a estos derechos, reconocidos explícitamente por diversos instrumentos internacionales”.

Agrega que “(…) los vínculos que unen a dos personas en calidad de padre- hijo deben ser los mismos que surgen de los documentos oficiales que obran en el Registro Civil. A esto se lo menciona como el “principio de la identidad biológica”. Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre”.

Comprueba que “(…) la prueba pericial genética resulta dirimente en este tipo de procesos. Producida en autos a instancia de sendas partes, con su resultado se corrobora cabalmente. Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya tuvo ocasión de expedirse estableciendo que “de los estudios científicos especializados surge que las pruebas biológicas arrojan conclusiones de certeza prácticamente absoluta, sobre los vínculos filiatorios que se discute”.

El Juzgado concluye que “(…) si bien la experticia biológica no es una prueba tasada con peso absoluto propio, está cerca de ello; tan cerca como lo están los porcentajes de certeza que proporcionan, y necesita de muy escaso complemento para formar convicción. Si bien la amplitud de pruebas es el principio que impera en la materia por estar involucrado el orden público, la tipificación de ADN, expresamente contemplada en la norma aplicable, tiene plena eficacia probatoria».

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y resolvió que la actora es hija extramatrimonial del hombre fallecido.

 

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti 27-11.08.2023.

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