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Principio de onerosidad.

Gestiones extrajudiciales realizadas por los abogados deben retribuidas por sus clientes si han sido debidamente acreditadas, resuelve un tribunal argentino.

El principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida; pues es una labor que no se presume gratuita.

20 de noviembre de 2023

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti (Argentina), acogió la pretensión de una abogada que demandó a sus clientes por negarse a retribuir las gestiones extrajudiciales realizadas en un litigio. Fijó honorarios en favor de la actora, en virtud del principio de onerosidad, al estimar acreditada la realización de las gestiones alegadas.

La mujer realizó varias gestiones extrajudiciales para proceder a la división de los bienes que unos hermanos heredaron tras el fallecimiento de sus padres. Sin embargo, la disolución de esta comunidad de bienes, consistente en inmuebles y sociedades, demoró más de lo esperado, pues los herederos no lograban llegar a un acuerdo.

Así, durante más de 6 meses la abogada realizó una serie de gestiones consistentes en reuniones de mediación y audiencias. Previamente había llegado a un acuerdo de palabra con su patrocinado, en razón de la amistad que los unía, en virtud del cual la mujer recibiría el 15% de lo obtenido por concepto de honorarios.

No obstante, el hombre desconoció estas condiciones tras llegar a un acuerdo con sus hermanos. Por ello, la abogada dedujo una demanda para exigir el pago de los honorarios adeudados.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida. En este supuesto, la retribución que se persigue por parte de la letrada está basada en labores extrajudiciales, que son aquellas caracterizadas por no desarrollarse en los estrados del Poder Judicial, ni tener necesariamente conexión con la tramitación de juicios particulares”.

Señala que, “(…) para calcular los honorarios por las gestiones extrajudiciales se debe tener en cuenta el monto, naturaleza y complejidad del proceso; un resultado posible que se hubiere obtenido de haber tenido que acudir a juicio y compararlo con el alcanzado por la gestión extrajudicial; así como la celeridad, la trascendencia y solución jurídica, moral y económica del entuerto, y para la situación patrimonial de los involucrados en aquél asunto que se “gestiona” extrajudicialmente”.

Comprueba que “(…) la actividad que alegó haber afrontado la abogada, efectuada a instancia y convocatoria del demandado, por si y por sus hijos, quedó demostrada en autos, en la medida de lo respaldado por probanzas cumplidas, además de no haber merecido una negativa contundente de la parte accionada; relacionada especialmente con las mediaciones a las que concurrió asistiendo a los demandados”.

El Juzgado concluye que, “(…) si bien es cierto que no consta que la letrada les hubiera informado previo a desplegar las labores, cuál iba a ser la entidad de su pretensión retributiva (lo que desde ya no sólo es aconsejable sino acorde a la ética profesional); tampoco puede dejar de resaltarse, la escasa actividad defensiva asumida por la parte accionada; pues más que una postura de una tibia negativa al contestar demanda, que no ha sido fortalecida ni respaldada por prueba alguna; no han intentado los demandados una oposición válida frente al reclamo cursado en su contra, o al menos en aras a su delimitación en el sentido propugnado”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y fijó el monto de los honorarios de la abogada en 767.095 pesos argentinos.

 

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti 71-20.10.2023.

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