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Existen similitudes sustanciales.

Tribunal estadounidense acoge recurso de hombre que demandó a Epic Games por incluir en Fortnite coreografías protegidas por derechos de autor.

La coreografía se compone de varios elementos que no se pueden proteger cuando se ven de forma aislada. Como resultado, los coreógrafos pueden utilizar los mismos movimientos individuales para producir nuevas obras coreográficas propias, siempre y cuando las nuevas composiciones no sean sustancialmente similares a la obra protegida por derechos de autor.

20 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones del Octavo Circuito (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que acusó a la empresa Epic Games de copiar partes de su obra protegida para incluirlas en el videojuego Fortnite. Dictaminó que, del análisis de los elementos esenciales de la obra, era plausible concluir que existen similitudes sustanciales entre ambas obras.

El caso versa sobre un coreógrafo que demandó a Epic Games por utilizar partes de una coreografía de su autoría para incluirlas en la danzas “emotes” del popular videojuego Fortnite. Alegó que las decisiones creativas que tomó al seleccionar y organizar los elementos de la coreografía (el movimiento de las extremidades, el movimiento de las manos y los dedos, el movimiento de la cabeza y los hombros y el tempo) eran sustancialmente similares a las danzas que la empresa incluyó en el videojuego.

El juez desestimó la demanda al considerar que el actor no podía reclamar protección alguna sobre la parte supuestamente copiada de la coreografía, porque esta era una rutina “corta” no protegida por derechos de autor, que comprendía un “pequeño componente” de la coreografía presuntamente copiada. Concluyó que no había ninguna similitud sustancial entre las dos obras. El coreógrafo apeló esta decisión.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) al igual que otras formas de material protegido, la coreografía se compone de varios elementos que no se pueden proteger cuando se ven de forma aislada. Como resultado, los coreógrafos pueden utilizar los mismos movimientos individuales para producir nuevas obras coreográficas propias, siempre y cuando las nuevas composiciones no sean sustancialmente similares a la obra protegida por derechos de autor”.

En el caso concreto, señala que “(…) coincide con el recurrente en que las “poses” no son el único elemento relevante que subyace a una obra coreográfica. Sostiene de manera persuasiva que hay varios otros “elementos expresivos presentes en la coreografía”, incluyendo la posición del cuerpo, la forma del cuerpo, las acciones del cuerpo, las transiciones, el uso del espacio, el tiempo, las pausas, la energía, el canon, el motivo, el contraste y la repetición”.

Comprueba que “(…) el a quo se equivocó al dictaminar que, como cuestión de derecho, los Pasos no pueden protegerse porque son relativamente breves. El recurrente ha alegado de manera plausible que la parte de cuatro tiempos tiene un significado cualitativo sustancial. Estos tiempos se repiten ocho veces a lo largo de la Coreografía Registrada, correspondientes al estribillo y la letra titular de la canción que los acompaña. Alega que este segmento es la parte más reconocible y distintiva de su trabajo, similar al estribillo de una canción”.

Concluye la Corte que “(…) la parte de cuatro tiempos es una serie compleja y rápida de patrones y movimientos que involucra todo el cuerpo y es realizada por bailarines altamente capacitados. Incluso sin el resto de la Coreografía Registrada, los Pasos por sí solos podrían satisfacer muchos de los elementos de una obra coreográfica. En cualquier caso, no nos corresponde a nosotros en esta etapa del litigio determinar la complejidad de los Pasos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, revocó el fallo de primera instancia y ordenó que se realicen procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Octavo Circuito 22-55890.

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