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Estadio Seguro.

Acción de protección no es la vía idónea para discutir prohibición de ingreso a partidos de fútbol profesional, resuelve Corte de Santiago.

Es el Tribunal de Disciplina de la ANFP la autoridad ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

21 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de Blanco & Negro por impedirle a un hincha ingresar al estadio monumental para ver el encuentro deportivo de Colo Colo v/s Boca Juniors.

El recurrente expone que, en atención a que es accionista del equipo de fútbol de Colo Colo procedió a canjear su ticket para ver el partido de fútbol, sin embargo, una vez que intentó hacer ingreso al estadio, se lo prohibieron por estar en una “lista negra” en calidad de abonado, en circunstancias que si bien tiene la calidad de abonado del sector Caupolicán, la restricción solo procede para los abonados, más no para los accionistas, cuya calidad es la que detenta, por lo que no se justifica el actuar del recurrido, en cuanto además, no bastando con ello lo acusaron del delito de usurpación por el hecho de haber entregado al funcionario de seguridad su cédula de identidad junto a la de su padre, lo cual le causó sorpresa, puesto que nunca tuvo la intención de ocultar su identidad.

Agrega que, dos semanas después y sin un proceso legalmente tramitado conforme a la Ley 19.327 y su reglamento, intentó comprar entradas en Punto Ticket para el partido de las Albitas, sin embargo, no pudo llevar a cabo la compra por faltas cometidas, motivo por el cual decidió solicitar información al gerente general de Colo Colo, quien a través del jefe de seguridad le informó que se encontraba en lista negra por haber hecho entrega de la cédula de identidad de su padre para el partido Colo Colo – Boca Junior, cuya información fue corroborada por el departamento de Estadio Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se le aplicó una sanción de prohibición de ingreso por el plazo de 3 años.

Estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho a adquirir toda clase de bienes, ya que, “(…) Blanco y Negro S.A., ha establecido, una discriminación arbitraria basada en alegaciones infundadas y no acreditadas, negándome la posibilidad de ingresar a un espectáculo deportivo al qué si permite entrar a otros que, tal como yo, no han cometido ninguna infracción a la normativa de seguridad en los estadios.”

Lo anterior, “(…) sin haber tenido posibilidad real de ejercer ninguna defensa, no se realmente que autoridad o personero de la recurrida es quien determinó tal penalidad y ni siquiera se me notificó formalmente de la sanción, sino que simplemente me enteré de ella cuando procedí a comprar entradas vía online.”

Es decir, fue sancionado por un delito, “(…) respecto del cual no existe denuncia alguna ni tampoco alguna investigación vigente en mi contra, pues nunca fui formalizado o procesado, menos condenado por crimen o simple delito.”

Ello “(…) no solo trasunta en no poder ejercer mi derecho de propiedad sobre mi derecho personal de poder ingresar a los partidos de Colo Colo, sino que además me cercena el derecho de adquirir el derecho personal de ingresar a otros estadios del país.”

En mérito de ello, solicita que se le ordene a la recurrida dejar sin efecto la sanción impuesta y que se le instruya oficie a todos los clubes de fútbol profesional chileno el retiro de su nombre y rut de cualquier base de datos que guarde relación con el derecho de admisión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección en contra de BLANCO & NEGRO, por considerar que, “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, siendo el Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) la autoridad ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, así se desprende del numeral nueve del Título Quinto del Protocolo de Aplicación del Derecho a Admisión que se menciona por la recurrente”.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 15967-2023.

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