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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por daño emergente.

La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

22 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por empresa consultora y que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por concepto de daño emergente.

La resolución afirma que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-3207-2021, caratulado “Crecer Consultores Limitada con Beltrán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la sentencia definitiva de primer grado, que acogió la demanda y ordenó pagar indemnización de perjuicios por daño emergente.

El fallo señala que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia recurrida se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil, pues solo se probaron las transferencias pero no que el demandado haya procedido con malicia. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo.

La resolución agrega, que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la acción, que la demandada actuó con dolo al transferirse ilícitamente dineros desde la cuenta corriente de su empleadora por montos superiores a los que le correspondía por concepto de remuneraciones.

Para la Sala Civil, la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandado actuó con dolo. Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo.

Se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y deberá rechazarse.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº229.116-2023, Corte de Iquique Rol Nº312-2023 y primera instancia Rol Nº3207-2021.

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