
Debe ser rechazado el daño emergente sufrido por sus padres, a pesar de la abundante prueba rendida, por cuanto no ejercieron la acción junto a su hija y no son sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida.
Debe ser rechazado el daño emergente sufrido por sus padres, a pesar de la abundante prueba rendida, por cuanto no ejercieron la acción junto a su hija y no son sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida.
Recurrentes sólo cuestionaron la rebaja en el monto concedido a una de las demandantes, sin relacionar esta disminución a alguna infracción de ley.
La menor sufrió un accidente en un juego inflable, al enredarse en una alfombra que se encontraba mal instalada, desperfecto que no contaba con ningún tipo de resguardo de protección que lo separare del público, que eran mayoritariamente niños.
La sentencia recurrida no analiza ni contiene las consideraciones necesarias para rechazar las alegaciones formuladas por los actores en la demanda. No cumple con lo dispuesto en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
El examen de los antecedentes demuestra que los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se le reprochan.
El legislador no restringió el juicio ejecutivo de obligación de hacer, por lo que el acreedor se encuentra facultado para solicitar el cumplimiento del contrato principal y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
La responsabilidad del prestador de servicios radica en la expectativa razonable de seguridad que tiene un consumidor promedio.
El artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece taxativamente las partidas a indemnizar.
La detención fue ejecutada por agentes del Estado en una época de excepción constitucional, a instancias del director del establecimiento de salud, un oficial de Ejército.
El legislador consagró una tutela ostensiblemente completa.
El hecho que ocasionó el daño es atribuible al grupo como tal, no siendo posible que lo cause un individuo, pues el resultado dañoso es la suma de actuaciones que son necesariamente colectivas.