
La demandante acusó falta de servicio, al ser dada de alta sin tener en consideración las complicaciones que sufrió luego de una cesárea, lo que le causó diversos perjuicios de salud posterior a su salida del recinto.
La demandante acusó falta de servicio, al ser dada de alta sin tener en consideración las complicaciones que sufrió luego de una cesárea, lo que le causó diversos perjuicios de salud posterior a su salida del recinto.
El examen de los antecedentes demuestra que los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se le reprochan.
El legislador no restringió el juicio ejecutivo de obligación de hacer, por lo que el acreedor se encuentra facultado para solicitar el cumplimiento del contrato principal y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
La responsabilidad del prestador de servicios radica en la expectativa razonable de seguridad que tiene un consumidor promedio.
El artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece taxativamente las partidas a indemnizar.
La detención fue ejecutada por agentes del Estado en una época de excepción constitucional, a instancias del director del establecimiento de salud, un oficial de Ejército.
El legislador consagró una tutela ostensiblemente completa.
El hecho que ocasionó el daño es atribuible al grupo como tal, no siendo posible que lo cause un individuo, pues el resultado dañoso es la suma de actuaciones que son necesariamente colectivas.
En la especie, hubo elementos concluyentes y definitorios en la prueba rendida en alzada que alteraron los hechos establecidos en primer grado.
La omisión de inscripción del Conservador ocasionó la pérdida de la fuente laboral de todos los trabajadores de la sociedad demandante.
No se acreditó que el dueño del local adoptara medidas de seguridad idóneas para evitar el riesgo de caídas en la pista de baile, pese a que es un accidente predecible por las condiciones del lugar.