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Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Adjudicación a empresa de Transporte Aéreo en Avión Ambulancia no vulnera los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

El requerimiento de la certificación de la tripulación en curso básico de evacuación Aero médica por la DGAC, se encuentra establecido por el pliego de condiciones como un criterio de evaluación y no como un requisito de admisibilidad de las ofertas.

28 de noviembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Transporte Aeromédico Crítico en contra del Hospital Base de Valdivia, por adjudicarle a Línea Aero Servicios la licitación pública denominada “Convenio Suministro de Transporte Aéreo en Avión Ambulancia para Pacientes del Hospital Base Valdivia”.

La impugnante alegó que a pesar de que la adjudicataria no cumplió con los requisitos establecidos en las bases, en cuanto la nómina de tripulación del avión ambulancia no contaba con un certificado emitido por la Dirección de Aeronáutica Civil, sino que se presentaron certificaciones emanadas de un organismo de certificación privado que carecía de la validación de la DGAC y no cumplieron con la condición de equipamiento por no acompañar un certificado de validación de la misma Dirección, como lo exigían las bases, pues acompañó un certificado emitido por ese mismo oferente, se le concedió un puntaje mayor que derivó en su adjudicación. En suma, la adjudicación fue ilegal y arbitraria por no acreditar la adjudicataria, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de las exigencias establecidas en las bases de licitación, razón por la que debió ser rechazada su oferta.

Lo anterior, ya que además la adjudicataria presentó en su equipo médico ofertado a profesionales que no cumplirían los parámetros exigidos por las bases para acreditar su experiencia en manejo de pacientes críticos, puesto que los certificados necesarios para comprobarla no se encuentran relacionados con pacientes críticos adultos, pediátricos y/o neonatales, por lo que dicha oferta debió haber sido rechazada y no adjudicada.

En mérito de ello, solicitó que se ordene a la demandada retrotraer el procedimiento de contratación a la instancia de evaluación de ofertas, a fin de evaluar las ofertas conforme a derecho y rechazar aquellas que resulten contrarias a las bases y que se condene a la demandada en costas.

El Hospital Base de Valdivia contestó que, “(…) el total de profesionales que conforman la tripulación ofertada por el adjudicado cumplen con lo exigido en las bases de licitación, ya que, el curso exigido para la tripulación bien podría haber sido certificado tanto por la Dirección de Aeronáutica Civil de Chile, como por otra empresa acreditada, que es lo que aconteció en la especie. Siendo, por tanto, ambas certificaciones válidas para tener por cumplida esta exigencia.”

Sobre la Condición de Equipamiento, señaló que, “(…) si bien el proveedor extendió el certifico señalado, éste no fue el único antecedente adjunto a la oferta del adjudicado para cumplir con la exigencia establecida en el artículo 3 de las Bases Administrativas. En efecto, adjuntó de manera adicional el certificado que se indica a continuación, el cual como se apreciar se encuentra extendido por la Dirección de Aeronáutica Civil.”

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) del examen de la disposición de las bases  se desprende que el requerimiento de la certificación de la tripulación en curso básico de evacuación Aero médica por la DAC, se encuentra establecido por el pliego de condiciones como un criterio de evaluación y no como un requisito de admisibilidad de las ofertas, desde el momento que son las propias bases las que lo definen como tal, con un porcentaje de ponderación del 8% para poder calificar dicho criterio y una fórmula de cálculo para la asignación del porcentaje de ponderación aplicable al mismo.”

Agrega el fallo que, “(…) si bien en la definición del criterio se señala que la certificación de los cursos de evacuación aeromédica será efectuada por la Dirección de Aeronáutica Civil, son las propias Bases Técnicas las que para el evento de que el personal de la tripulación no cumpliera con la certificación de la DGA, establecen que el mencionado curso deberá ser aprobado o por dicha Dirección o por una empresa acreditada. Más aún, considerando que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°1 de las Bases Administrativas en relación con el N°1 de las Bases Técnicas, disponen que los servicios indicados en las especificaciones técnicas son los que regirán para todos los participantes en la licitación de autos.”

De ahí que, “(…) bastaba para poder tener por cumplido el criterio de evaluación de la certificación de los cursos básicos de evacuación Aero médica establecido por las Bases Administrativas, tanto con un certificado emitido por la Dirección de Aeronáutica Civil, como por una certificación emanada de una empresa ajena a dicha Dirección, siempre que se encontrare acreditada para tal efecto.”

Sobre el certificado emitido por el mismo oferente, observa que, “(…) de los antecedentes queda establecido que, el oferente adjudicado, se encontraba autorizado por la DGAC para realizar todo tipo de operaciones de Servicio de Transporte Aéreo y de Traslados Aéreos y por lo tanto cumplía con el requerimiento exigido por las Bases Técnicas de contar con un equipamiento validado por esa Dirección respecto del sistema de comunicaciones para permitir la conectividad entre la aeronave y su contacto en tierra.”

Agrega que, “(…) el certificado emitido por el propio oferente adjudicado que también señala que cuenta con el equipamiento de comunicación terrestre y aéreo, hace referencia expresa a que cuenta con la autorización correspondiente otorgada por el Certificado de la DGAC.”

Con ello, “(…) los antecedentes anteriormente señalados acreditan que el oferente adjudicado cumplió con ese requerimiento de las Bases Técnicas, pues contaba con un sistema de comunicaciones validado por la DGAC y en consecuencia su oferta se ajustó al pliego de condiciones.”

En cuanto a la experiencia del equipo médico de los profesionales, manifiesta que, “(…) del examen del contenido de los certificados y Curriculum Vitae de los profesionales o a que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, queda suficientemente acreditado que en el área de sus respectivas profesiones cuentan con experiencia en la prestación de SAPU, Servicios de Asistencia Pública de Urgencia, desde el momento que dicha documentación da cuenta que desempeñaron labores por más de un año en la atención de manejo de pacientes críticos y su traslado. Por lo que, tales profesionales cumplían con los requerimientos establecidos por las Bases Técnicas en cuanto a que debían contar con la experiencia pertinente en esas áreas de especialización y que el equipo médico de la tripulación ofertada por el oferente adjudicado cumplía con tener la experiencia para el transporte de ese tipo de pacientes.”

En ese sentido, razona que, “(…) tanto la Comisión Evaluadora, como la entidad licitante se ajustaron a los principios y disposiciones que regularon los procedimientos de contratación pública, motivos por los cuales la demanda deberá ser rechazada.

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó la acción de impugnación en contra del Hospital de Base de Valdivia.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°127–2022.

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