La carga de la prueba de acuerdo con las reglas del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, recaía y correspondía única y exclusivamente en la parte demandante.
29 de noviembre de 2023
La carga de la prueba de acuerdo con las reglas del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, recaía y correspondía única y exclusivamente en la parte demandante.