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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.

Delito de porte ilegal de arma de fuego no absorbe el delito de porte de municiones si éstas son de un calibre distinto al del arma, resuelve Corte de Temuco.

De aplicarse la hipótesis concursal del artículo 75 del Código Penal, como indica la defensa, si bien su representado resultaría condenado a una sola pena, esta sería sustancialmente mayor a las impuestas por cada delito, ya que habría que aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, que va del tramo de los tres años y un día a diez años.

28 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad; a la pena de pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo de vehículo motorizado; a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte de municiones y/o cartuchos.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de la lógica en relación al principio de razón suficiente y de no contradicción, y con error en la aplicación del derecho. Aduce que, de acuerdo a las pruebas testimoniales y documentales, el acusado ingresó al vehículo para sacar la radio, sin embargo, al pasar a llevar el freno de mano, el auto comenzó a retroceder por encontrarse en una pendiente, por lo que en realidad se está en presencia de un delito de robo en bienes nacionales de uso público frustrado.

Agrega que, se condenó en concurso real por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de tenencia ilegal de municiones, en circunstancias que en virtud del principio de consunción debió sólo imponerse la pena mayor que corresponde al delito de porte de arma de fuego, en cuanto absorbe el delito de porte de municiones.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, y en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.

La Corte de Temuco rechazó el recurso. El fallo señala que, respecto la primera causal invocada “(…)  lo que hace la recurrente, por medio del recurso, es discrepar de la valoración de la prueba que hicieron los jueces y las conclusiones a que llegaron, lo cual excede del ámbito del control del recurso de nulidad en lo que se refiere a la causal invocada, ya que no hay vestigios que hayan sido contrariados los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados.”

Sobre la causal subsidiaria, refiere que, “(…) la sentencia impugnada da razones para no acoger la petición de subsunción promovida por la recurrente, el que señala que las municiones encontradas son de un calibre distinto al del arma de fuego prohibida materia del juzgamiento. Esta es de un calibre 12, mientras que las municiones son de un calibre 16, y si bien fueron adaptadas mediante el uso de un alambre para efectuar un disparo por parte del imputado, siguen siendo de un calibre diverso al del arma prohibida y por ende aptas para ser usada en otra arma, del calibre respectivo [16 mm] generando un riesgo para el bien jurídico protegido por la norma, que sanciona el solo porte de las mismas, sin necesidad de que sean usadas efectivamente por el acusado.”

Por otra parte, refiere que, “(…) de aplicarse la hipótesis concursal del artículo 75 del Código Penal como indica la defensa si bien su representado resultar condenado a una sola pena, esta sería sustancialmente mayor a las impuestas por cada delito, ya que habría que aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, que va del tramo de los tres años y un día diez años.”

En consecuencia, razona que, “(…) tratándose de dos delitos sancionados por la ley N 17.798 sobre Control de Armas no queda sino concluir que los sentenciadores dieron correcta aplicación a las normas sobre aplicación de penas, imponiendo una pena por el delito de porte de arma de fuego prohibida y otra pena por el delito de porte de municiones, conforme manda el artículo 74 del Código Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Temuco.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°1454-2023.

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