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Recurso de nulidad rechazado.

Por la causal invocada se analiza la legalidad de una sentencia, la aplicación correcta de la ley y el derecho, en función de hechos inamovibles que soberanamente han dado por sentados los magistrados del grado, resuelve Corte de Santiago.

El tribunal a quo desestimó la tesis de la defensa en cuanto al uso terapéutico y recreacional por el sentenciado de las plantas incautadas, al resultar la prueba aportada en juicio del todo insuficiente, puesto que, únicamente acompañó unos documentos en que constan exámenes a su nombre de carácter general, sin que se presentara la prescripción médica de algún tratamiento, en caso de que hubiese sido necesario

28 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Nº20.000.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el consumo de cannabis era para combatir la alopecia nerviosa, es decir, para un tratamiento terapéutico, lo que se corrobora con los documentos de laboratorio Clínico de la Universidad de Chile, por lo que al concurrir las atenuantes prescritas en los numerales 6º y 9º del artículo 11 del Código Penal, se debió rebajar la pena conforme al artículo 68 del mismo cuerpo legal y, en consecuencia, condenarlo a una pena de falta y no de simple delito, implicando ello una posible pena sustitutiva conforme a la Ley Nº18.216.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) el artículo 8º de la Ley Nº20.000 prescribe como pena inferior para el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis la de presidio menor en su grado máximo, facultando al tribunal a quo para rebajarla en un grado según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable”.

Prosigue el fallo señalando que, “(…)  el tribunal a quo desestimó la tesis de la defensa en cuanto al uso terapéutico y recreacional por el sentenciado de las plantas incautadas, así como la alopecia que dice padecer, al resultar la prueba aportada en juicio del todo insuficiente, puesto que, únicamente acompañó unos documentos de julio del año 2020, en que constan exámenes a su nombre de carácter general como hemograma, perfil bioquímico y hormonales, los que se consideran absolutamente insuficientes para dar por establecida la justificación planteada por el encausado, en la medida que carecen de algún diagnóstico específico, así como de la prescripción médica de algún tratamiento, en caso que hubiese sido necesario.”

De ahí que, “(…) la recurrente pretende impugnar los hechos que tuvo por establecidos el sentenciador del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros a objeto de configurar los elementos previstos en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley N°20.000, y que facultan al tribunal de la instancia para rebajar en un grado la pena.”

Dicha finalidad, “(…) es ajena a la causal invocada, destinada a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En tal sentido, por la causal invocada se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero no respecto de los hechos que soberanamente han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia.”

En ese sentido, razona que, “(…) malamente puede el recurrente impugnar por esta vía los hechos tenidos por acreditados por los sentenciadores del grado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5012-2023.

 

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