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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Rancagua.

Estar solos tomando desayuno en un sector cordillerano en que fueron halladas plantaciones de marihuana con signos de riego reciente, son indicios suficientes para configurar una potente presunción judicial de participación en el delito de cultivo de cannabis.

Se les pudo atribuir la tarea de cuidado y riego, tarea que se encuadra, dentro del verbo rector de “cultivar” y con la definición de esta acción que entrega el diccionario de la Real Academia de la lengua española: “Dar a la tierra y a las plantas las labores necesarias para que fructifiquen”.

23 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó a los acusados a más de tres años de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de siembra, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, sin la debida autorización.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, sólo consta que los acusados fueron detenidos por Carabineros, en los instantes en que se encontraban solos, tomando desayuno en un ruco artesanal en un sector cordillerano de difícil acceso, lugar en que fueron encontrados los tres paños de plantaciones de cannabis, con regadío de mangueras de agua obtenida de las quebradas del lugar. Es decir, no los encontraron ejecutando alguna de las acciones previstas en la norma penal, por lo que, independientemente que de acuerdo a lo declarado por los funcionarios policiales, el terreno se encontraba húmedo en temporada de verano, aquello obedece a que el riego por goteo proviene de una quebrada ubicada en la alta cordillera y no a la intervención de los acusados, pues tampoco se encontró regulador de presión o temporizador que pudiere requerir la intervención en el riego de las plantas, de modo que se debió tener en consideración la teoría de la defensa, en cuanto los acusados se encontraban en el lugar para proveerse de la droga para su consumo, lo cual les habría provocado mantener el olor a marihuana que detectaron los Carabineros.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342, letra c) y 297, del Código Procesal Penal.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso. El fallo refiere que, “(…) los sentenciadores efectúan un acabado examen de la prueba rendida, tendiente a acreditar la participación de los acusados en este delito.”

Lo anterior, ya que, “(…) se valieron de los testimonios de los cuatro funcionarios policiales, quienes no tan solo señalaron que encontraron palas, chuzo y horqueta y que había signos de riego reciente de las plantas, las cuales mantenían humedad en sus tazas y del sistema de riego por goteo, atribuyéndoles esta función de riego a los acusados quienes eran las únicas personas que se encontraban en el lugar, en un ruco artesanal, donde estaban tomando desayuno, luego de haber pernoctado allí esa noche. También los implementos que se encontraron en su interior, tales como colchones, cocinilla, balones de gas, alimentos, agua, artículos personales como ropa y zapatos, lo cual evidencia que estaban dadas las circunstancias para permanecen allí, quienes al momento de su detención no dieron razón de su presencia en dicho lugar, el cual es aislado, de difícil acceso y comunicabilidad, manteniendo silencio durante toda la etapa de investigación, sin defensa activa, como para acreditar, la versión vertida en juicio, de que éstos habían ido sólo para procurarse droga, a vez que son consumidores y justificar así el fuerte olor a marihuana que percibieron en ellos al momento de su detención.”

Este cúmulo de indicios “(….) resultaron suficientes, para la mayoría del tribunal, para configurar una potente presunción judicial de participación de los acusados en el proceso de cultivo de las plantas de marihuana, a quienes les pudo atribuir la tarea de cuidado y riego, tarea que se encuadra, dentro del verbo rector de “cultivar” y con la definición de esta acción que entrega el diccionario de la Real Academia de la lengua española: “Dar a la tierra y a las plantas las labores necesarias para que fructifiquen”.

Con ello, razona que “(…) se constata que los sentenciadores a quo realizaron un acabado y completo análisis de la prueba incorporada al proceso, ponderándola adecuadamente en relación con la alegación de la defensa relativa a que los acusados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual obsta a que el recurso, por el motivo en que se funda pueda ser acogido.”

De ahí que, “(…) del análisis de los argumentos expuestos en el libelo recursivo, se advierte que el recurrente disiente de la ponderación probatoria realizada en la sentencia, pretendiendo que esta Corte realice una nueva, distinta, que se ajuste a sus pretensiones, pero al modo de un recurso de apelación, lo que se contrapone con el carácter de derecho estricto que posee este arbitrio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de San Fernando.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1716-2023.

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  1. cabría preguntarse, si los recurrentes en el libelo de nulidad de la sentencia la ILTMA CAP DE SAN FERNANDO, tuvieron a la vista el sitio del suceso, o se basaron en los relatos de sus defendidos. Lo cual les resta en absoluto, fuerza legal para alegar inocencia de los condenados. Por lo que la resolución condenatoria, no admite en forma alguna una recusación de la sentencia. la cual sienta jurisprudencia para futuras accioness delictivas de esa naturaleza.