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Permiso de residencia no lucrativa.

Antecedentes publicados en Linkedin permiten presumir actividad laboral para efectos de optar a visa de residencia en España, resuelve un tribunal español.

La publicación en Linkedin sí que permite deducir la existencia de una actividad o, cuando menos, una pretensión laboral por parte del interesado, ya que, según se publicita en la página, esta es: «la red que conecta con más de 830 millones de miembros en el mundo e invita a dar el siguiente paso en la carrera profesional y mejorar el futuro laboral de los participantes”.

29 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por un informático freelance cuya solicitud para optar a una visa de residencia fue rechazada en sede administrativa. Dictaminó que la actividad en Linkedin es un indicio que permite presumir la realización de actividades lucrativas, o al menos la intención de realizarlas, para efecto de optar a estos beneficios.

El solicitante, un venezolano con residencia en Argentina, presentó una solicitud a las autoridades españolas para optar a un permiso de residencia no lucrativa (para vivir en España sin realizar actividad laboral). No obstante, el consulado español rechazó su solicitud al no constar el cese de su actividad profesional, tras comprobar que seguía publicitándose en la red social Linkedin como miembro de una compañía. 

El solicitante recurrió esta decisión, aduciendo que la información contenida en Linkedin estaba desactualizada y que ya no trabajaba en la empresa mencionada en la red social. Para acreditar este último punto adjuntó un certificado de baja laboral.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la normativa exige al interesado, a fin de poder obtener un visado como el presente, cumplir uno de los dos requisitos recogidos en la misma: contar con medios económicos suficientes en los términos igualmente definidos en dicha norma, o (se utiliza esa partícula disyuntiva después de una coma) acreditar una fuente periódica de ingresos en la misma forma regulada en tal precepto”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la publicación en Linkedin sí que permite deducir la existencia de una actividad o, cuando menos, una pretensión laboral por parte del interesado, ya que, según se publicita en la página, esta es: «la red que conecta con más de 830 millones de miembros en el mundo e invita a dar el siguiente paso en la carrera profesional y mejorar el futuro laboral de los participantes. De esta manera, no cabría apreciar el carácter no laboral del anuncio en cuestión, tal y como alega el interesado.

Agrega que “(…) el consulado limita a dos los datos que a su entender acreditan que el solicitante mantiene todavía su actividad laboral en Argentina y no ha cesado en la misma. En relación a la entidad Cyprium, se ha de compartir la tesis del actor de que ese documento de cese de 5 de octubre de 2022 es válido y eficaz no siendo necesario acompañarlo por la solicitud del interesado pues lo cierto es que el mismo confirma su cese laboral en esa empresa”.

El Tribunal concluye que “(…) la actividad laboral del solicitante se lleva a cabo por medio de teletrabajo y que ese anuncio con dicha experiencia lo ratifica. Lo cual, como correctamente deducen los actos recurridos, evidencia que en España seguirá realizando dicha actividad laboral con ese medio, por lo que ese requisito primero y esencial del visado solicitado no se cumple en este caso, de modo que este recurso contencioso ha de decaer porque los actos impugnados en los términos debatidos se ajustan plenamente a derecho”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 578/2023.

 

 

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