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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Al no adoptar la Municipalidad las medidas conducentes para que enfermera diagnosticada de TEA ejerza sus funciones de acuerdo a su condición, vulnera el derecho de ésta a la igualdad de oportunidades y de inclusión social.

Si bien en un principio el municipio adoptó las medidas para adecuar las labores que la actora desempeñaba como enfermera del CESFAM a la afección que ella padece, con posterioridad las modificó de modo unilateral sin haberlas restablecido, pese a las solicitudes, observaciones y objeciones formuladas por la trabajadora y que constan en la cadena de correos electrónicos acompañados al recurso.

26 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, por haber modificado unilateralmente las medidas necesarias para que una enfermera desempeñe su trabajo de acuerdo con su condición de TEA.

La actora expuso que después de más de nueve años trabajando en el CESFAM, con ocasión del COVID-19 comenzó a sufrir un gran estrés, en cuanto no sólo ejercía funciones de enfermera, sino que además era coordinadora del centro de salud, lo que la motivó a presentar licencias médicas, ya que además sufrió un embarazo ectópico que terminó en una cirugía. Una vez retomadas sus funciones renunció a su cargo de coordinadora, pese a que en el año anterior ya había ofrecido su cargo, pero que no fue aceptado por su jefatura directa, por cuanto tenían una mala relación, la que, por cierto, continuó luego de su retorno al trabajo, razón por la que se sometió a diversas evaluaciones profesionales, quienes le diagnosticaron TDAH, por lo que inició un tratamiento con buenos resultados.

Aduce que, en marzo del presente año le confirmaron un diagnóstico de autismo 1, lo que informó a su jefatura a fin de que su situación fuera comprendida a la hora de poder ejercer sus funciones como enfermera, lo que permitió que sus labores se adecuaran a su condición y pudiera sentirse útil laboralmente. Sin embargo, dichas medidas se llevaron a cabo por sólo dos meses, en cuanto, en agosto se le informó repentinamente que algunas de las adecuaciones no se mantendrían, por la falta de horas de enfermeras en el CESFAM, cuyas medidas sin su consentimiento fueron implementadas de inmediato, lo que derivó en crisis de angustias que no puede manejar fácilmente, ya que necesita reposo y manejo sensorial, además de terapia farmacológica, dado su diagnóstico de TEA, siendo derivada por su psiquiatra a la Asociación Chilena de Seguridad, quien les notificó que la situación de su paciente fue de origen laboral.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

El recurrido informó que, “(…) las modificaciones se realizaron ante el deber de velar por la salud física y emocional de todos los funcionarios del CESFAM, pese a que la actora estima que las medidas adoptadas a su respecto eran insuficientes, decidiendo interponer el presente recurso, pese a que el Municipio jamás le vulneró derecho alguno ni a ella ni a otro funcionario/a, es más, conocido su diagnóstico de TEA, se modificaron sus funciones en lo que era posible para mantener la adecuada marcha del servicio, pero dado el cambo de algunas circunstancias, debieron efectuarse ajustes a las labores que realizaba para optimizar los recursos disponibles y procurar otorgar una adecuada y oportuna cobertura a los usuarios del CESFAM donde se desempeña la recurrente.”

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la recurrente efectivamente padece de un Trastorno del Espectro Autista, en nivel I. Asimismo, hay indicios que permiten inferir que la Municipalidad recurrida, si bien en un principio adoptó medidas para adecuar las labores que la actora desempeñaba como enfermera del CESFAM, con la afección que ella padece y que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas, no la inhabilita laboralmente, con posterioridad las modificó de modo unilateral sin haberlas restablecido, pese a las solicitudes, observaciones y objeciones formuladas por la trabajadora y que constan en la cadena de correos electrónicos acompañados al recurso.”

En ese sentido, observa que, en virtud de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N°21.545, sobre Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación y los artículos 7 y 8 de la Ley 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, “(…) el hecho que una persona padezca de autismo no debería significar que su empleador adopte acciones y conductas discriminatorias, por estimar que tal condición puede ser perjudicial para el clima laboral y para el funcionamiento del servicio, industria o faena.”

De ahí que, “(…) ni la Corporación de Salud Municipal de Los Ángeles ni el CESFAM, debieron modificar las condiciones establecidas y estaban dando resultados respecto del desempeño laboral de la recurrente, ya que el cambio de ese entorno –que antes se había modificado enfrentar las necesidades especiales de la trabajadora y apoyarla en su quehacer-, alteró la rutina a la que la recurrente se había ido acostumbrando y que significó que durante dos meses desempeñara las labores asignadas en completa normalidad, sin embargo, cuando esas pautas de trabajo se modificaron de manera inconsulta y sin considerar las solicitudes, observaciones y objeciones de la recurrente, se produjo su descompensación con los resultados conocidos. En ese sentido, la Municipalidad recurrida no cumplió.”

En ese sentido, “(…) la Municipalidad recurrida no cumplió con su deber de asegurar a la actora su derecho a la igualdad de oportunidades y de resguardar su inclusión social. Todo esto por la negativa de las jefaturas del área de salud municipal de buscar una solución a los problemas que se derivaron de este cambio unilateral de las funciones y del entorno laboral de la recurrente.”

Para la Corte, “(…) el actuar del Municipio recurrido, resultó ilegal y arbitrario, al no someter su actuar a lo dispuesto en la normativa legal citada, considerando para ello las necesidades especiales que presentaba la actora, siendo injusto para la condición de esa funcionaria que se haya privilegiado el buen funcionamiento del servicio y la rebaja de la mayor carga laboral de sus compañeros de trabajo, para explicar la modificación de las condiciones laborales que se habían establecido con anterioridad.”

A mayor abundamiento, advierte que, “(…) la Municipalidad de Los Ángeles, antes de modificar las condiciones que se establecieron cuando la actora comunicó a su jefatura tener el señalado síndrome, debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas –de cualquier edad y condición- que presentan TEA, puesto que el desempeño laboral de quienes tienen esta condición, no tiene por qué significar una afectación a la calidad del servicio ofrecido, siendo perfectamente posible que, adoptándose las medidas y ajustes necesarios, esos trabajadores también puedan efectuar su aporte y desplegar su potencial de la mejor manera posible, pudiendo, incluso, mejorar el funcionamiento de la organización.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles y ordenó que en un plazo no mayor a treinta días contados desde que la sentencia quede firme, adopte todas las medidas que sean útiles, necesarias y oportunas, para que la recurrente pueda desempeñarse laboralmente en un lugar y ambiente de trabajo que se condiga con su condición de persona que presenta Trastorno del Espectro Autista.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°17.368-2023.

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  1. Hola! si bien es muy interesante y valorable que visibilicen este tipo de noticias , ésta se ha redactado como que la condición del espectro autista es una enfermedad. Es importante situarla desde un paradigma actual de entornos discapacitantes, tal cual lo ha sido el Cesfam de la Municipalidad de Los Ángeles; de lo contrario se sigue perpetuando la perspectiva de la discriminación y sesgos frente a la neurodivergencia.
    Saludos atentos!