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Imagen: ntelemicro.com
Reclamación acogida parcialmente.

Juzgado laboral anula multa a empresa por no proporcionar elementos de seguridad a repartidor que no contrató.

El juez anuló la sanción aplicada a Pedidos Ya por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, tras constatar que el trabajador no prestaba servicio en la empresa; y mantuvo la segunda multa cursada respecto de otro repartidor que si lo hacía.

5 de enero de 2024

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió parcialmente la reclamación deducida por la empresa Delivery Hero E-Commerce Chile SpA (Pedidos Ya) y anuló la resolución que le impuso una multa por no proporcionar elementos de seguridad a repartidor que, pese a utilizar elementos distintivos, no prestaba servicios para la reclamante.

El fallo señala que, al no encontrarse establecida la calidad de trabajador de la empresa del (…), entiende el tribunal que efectivamente la reclamante incurrió en un error de hecho, siendo la infracción inexistente, no pudiendo exigírsele a la empresa la documentación de una persona que no ha prestado labores para la fiscalizada, lo que conllevará a dejar sin efecto la primera multa cursada.

La resolución agrega, que la misma situación no ocurre tratándose de la segunda multa cursada, estableciéndose en el marco de la fiscalización que el señor Tonito prestó servicios para la empresa, excusándose esta en que se trataba de un trabajador inactivo de lo cual no existe constancia.

Añade que a diferencia de lo que ocurre con la primera multa le correspondía a la empresa acompañar antecedentes suficientes que den cuenta que el trabajador dejó de prestar labores para ella.

En ese sentido, añade la resolución, la propia cláusula quinta del contrato celebrado con el prestador da cuenta que la misma tendría una duración indefinida hasta que cualquiera de las partes diera de baja el mismo por medio de la aplicación, no existiendo constancia de esa circunstancia, limitándose a señalar la testigo que figuraba como inactivo, pero no aportándose prueba idónea al respecto más allá de los dichos de la testigo, la que además justificó su respuesta en que el contrato tenía la razón social anterior de la empresa, lo que por sí solo no es suficiente para arribar a la conclusión que se pretende, debido que para ello debió haberse establecido en autos que la empresa procedió a la actualización de todos los operadores que iniciaron a prestar servicios para la empresa con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.431 respecto de lo cual no hay constancia ni referencia alguna en el proceso, lo que conllevará a rechazar la acción de reclamación en dicho extremo.

El fallo concluye que, el resto de la prueba rendida en autos, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada alteran o modifican lo razonado en los considerandos precedentes.

Por tanto, se resuelve que se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Delivery Hero E-Commerce Chile SpA. en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1287/22/32-1, de fecha 22 de diciembre de 2022, manteniéndose la segunda multa cursada.

 

Vea sentencia Rol N°13-202313-2023

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