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Se encuentra en tratamiento farmacológico.

Acción de protección de paciente en lista de espera por más de 4 años para ser intervenido quirúrgicamente de la rodilla y que no está en riesgo vital, se rechaza por la Corte de Santiago.

Son hechos públicos y notorios la pandemia por COVID 19 que afectó el normal funcionamiento del Centro de Salud, por cuanto se suspendieron las cirugías programadas, centrándose los esfuerzos en la atención de esa contingencia, acatando las directrices estatales.

8 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Clínico San Borja- Arriarán y de la Superintendencia de Salud por mantener en lista de espera a un paciente para ser intervenido quirúrgicamente de la rodilla.

El actor expone que, con ocasión de que en el año 2019 fue diagnosticado de gonartrosis bilateral, solicitó al Hospital ser intervenido quirúrgicamente, en cuanto el médico tratante le prescribió que sólo podía erradicarse la enfermedad mediante una artroplastia total bilateral y un correcto tratamiento médico. Sin embargo, hasta la fecha continúa en lista de espera, es decir, por más de cuatro años se ha visto imposibilitado de realizar actividad física y movilizar su cuerpo de manera correcta, a tal grado, que en noviembre de 2021 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez certificó su discapacidad leve, física y movilidad reducida.

Aduce que, si bien la demora inicialmente obedeció a razones externas, tales como el estallido social y la contingencia sanitaria por COVID-19, actualmente la tardanza se debe únicamente a la ineficacia, negligencia y desidia del sistema de salud, lo que ha provocado que sus dolencias han aumentado, motivo por el cual interpuso un recurso de queja ante la Superintendencia de Salud, la que, sin resolver el conflicto, le respondió que si no estaba satisfecho debía ingresar un nuevo reclamo.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley, ya que además ha dejado de ingerir alimentos y depende de terceras personas, como su señora, para realizar actividades cotidianas, por lo que solicita que se ordene al Hospital fije fecha para el procedimiento quirúrgico de su rodilla por artrosis en el plazo imperativo de un mes o se ordene a la Superintendencia de Salud determinar otro prestador para ello.

La Superintendencia informó que, “(…) lo pretendido contra la Superintendencia de Salud obedece a una confusión sobre las facultades de la misma y a un desconocimiento de la normativa vigente, pues carece de facultades para designar un nuevo prestador de salud o intervenir en la gestión clínica de su caso.”

El Hospital Clínico San Borja- Arriarán, señaló que, “(…) el Hospital ha sufrido 2 eventos que han retrasado las intervenciones quirúrgicas no sólo del recurrente sino a una serie de pacientes. Uno de ellos es la pandemia por COVID19 y el segundo es el incendio ocurrido en enero de 2021 en las instalaciones del hospital, lo que trajo como resultado una reorganización interna que se mantiene hasta la fecha, por lo que actualmente en la especialidad que requiere el paciente, se encuentran realizando las últimas intervenciones quirúrgicas de los pacientes en lista de espera del año 2019 y los del año 2020, a razón de 3 pacientes por semana, por lo que próximamente será el turno del recurrente, lo que se estima para el año 2024.”

Agrega que, “(…) como medida paliativa, el recurrente se encuentra en tratamiento farmacológico, siendo infiltrado, lo que mejora su calidad de vida en la espera por intervención, pero, además, como consecuencia de lo mismo, el paciente no puede ser intervenido antes de 3 a 6 meses desde que se practique la infiltración, por configurar un riesgo alto de infección, de acuerdo a lo informado por los especialistas de la unidad y basado en evidencia científica y literatura médica respectiva.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no se encuentra en discusión la patología que afecta al recurrente, de 68 años de edad, y la necesidad de la intervención quirúrgica prescrita por su médico tratante. Sin embargo, también se desprende de los antecedentes de la causa que el recurrente no se encuentra en riego vital y que el prestador Institucional -Hospital San Borja Arriarán- ha otorgado las atenciones médicas paliativas destinadas a mejorar su calidad de vida, tanto farmacológicas como procedimientos de infiltración –como se advierte de la Receta Paciente Ambulatoria de 4 de septiembre de 2023- en espera de la solución quirúrgica prescrita, para lo cual se encuentra incluido en la lista confeccionada por el Hospital desde el año 2021, la que tiene por objeto el manejo interno de los recursos y políticas de la institución de salud.”

Por otra parte, señala que, “(…) son hechos públicos y notorios la pandemia por COVID 19 que afectó el normal funcionamiento del Centro de Salud, por cuanto se suspendieron las cirugías programadas, centrándose los esfuerzos en la atención de esa contingencia, acatando las directrices estatales, y también lo es el incendio que en el año 2021 afectó al Hospital obligando a la institución a su reorganización.”

Enseguida, agrega que, “(…) el Hospital recurrido se encuentra realizando las cirugías de la especialidad de traumatología, respetando las listas de espera de los años 2019 y 2020, de acuerdo a sus capacidades y recursos disponibles, sin que exista, por ahora mayor certeza acerca de la fecha exacta en que el centro hospitalario estaría en situación de practicar la prescrita para el recurrente, como se consigna en el Certificado Médico de 4 de septiembre de 2023, por cuanto el profesional tratante y miembro del equipo de rodilla del Hospital estima como fecha probable un término 6 meses a partir de septiembre de 2024, lo que es coincidente con lo informado por el entidad de salud.”

Con ello, señala la Corte, “(…) no se observa un acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, que afecte gravemente la salud del recurrente o que desconozca sus derechos garantizados por la Ley N°20.584. Por el contrario, el Hospital San Borja Arriarán ha entregado al recurrente la atención de salud que en esta etapa el paciente requiere y reconoce que ejecutará la cirugía respetando la lista de espera no GES para intervenciones programadas, cuando las condiciones clínicas del paciente lo permitan, de acuerdo a la disponibilidad de pabellón del hospital.”

Concluye la Corte, señalando que “(…) es evidente que el asunto propuesto excede el ámbito de aplicación de la acción constitucional intentada, en primer lugar, porque no asiste al recurrente un derecho preexisten e indubitado que deba ser amparado esta vía y, en segundo término, porque no resulta acreditada la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amerite una respuesta cautelar por esta vía extraordinaria, por cuando en el año 2024 la cirugía debiera ser realizada, resultando además, improcedente a través de ésta acción revisar la planificación intenta del Hospital, cuando el recurrente -paciente del centro recurrido- no se encuentra en riesgo vital que lo justifique.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Hospital Clínico San Borja- Arriarán y de la Superintendencia de Salud.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 15.054-2023.

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