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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite notificar demanda y requerir de pago en juicio ejecutivo a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar en el que trabaja el demandado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que permite al receptor judicial notificar la demanda y el mandamiento en un domicilio en el que no reside ni ejerce profesión o industria sólo porque se le manifestó que, si bien no se encontraba en el domicilio sí se encuentra en el lugar del juicio.

14 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 44.- Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe.

Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá́ a su notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican.

En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo seguido en contra de la requirente ante el Vigésimo Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. En esta causa se le requirió de pago por la cantidad de 38.305 UF, equivalentes a $1.382.375.355.-, más intereses y costas, luego de que la demandante, Liberty Compañía de Seguros Generales, decidiera cobrarle ejecutivamente al representante legal de la inmobiliaria como fiadora y codeudor solidario y a la empresa como deudora principal. En contra de la providencia que dio por requerido de pago al ejecutado, se interpuso un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el que se encuentra pendiente.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que permite al receptor judicial, quien resulta ser un auxiliar de la Administración de la Justicia que actúa como autoridad, notificar la demanda y el mandamiento en un domicilio en el que no reside ni ejerce profesión o industria sólo porque un conserje en las dos búsquedas positivas le manifestó que, si bien no se encontraba en el domicilio sí se encuentra en el lugar del juicio.

Alega que validar la notificación y el requerimiento de pago en aplicación del precepto legal impugnado resulta arbitrario, en cuanto a diferencia de la forma que previene el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, esto es, personalmente, se autoriza al receptor judicial a dar por acreditado un domicilio que no le consta y con ello notificar al ejecutado en el juicio ejecutivo, sin haya podido defenderse por no haber tomado conocimiento de la demanda y el mandamiento de manera oportuna.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.203-2023.

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