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Imagen: La Tercera
Multa de 75.000 UF.

Caso Cascadas: Corte de Santiago mantiene multa a exejecutivo y confirma fallo que dejó sin efecto sanción a corredora de bolsa.

La Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó, además, el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago.

15 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que fijó en 75.000 UF el monto de la multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy, Comisión para el Mercado Financiero) en contra de Aldo Motta Camp, gerente de las denominadas Sociedades Cascadas.

El fallo, Rol Nº3.699-2021, sostiene que, el pronunciamiento censurado no se aleja de lo discutido en el proceso, resultando evidente que la sentenciadora ha actuado dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias, por habérselas otorgado por los litigantes en sus escritos fundamentales y/o por el propio ordenamiento jurídico, sin que se haya extendido a puntos no sometidos a su decisión ni excedido el marco legal que le correspondía examinar.

La resolución agrega que, esta Corte adscribe a la interpretación ya mencionada, y contrariamente a lo sostenido por la parte reclamante, la acción sancionatoria de la Superintendencia no ha prescrito. En efecto, habiendo concluido los ilícitos imputados el año 2011, el ejercicio de la potestad sancionatoria se ejerció dentro de dicho plazo de cinco años, teniendo en cuenta para ello que la resolución sancionatoria es de fecha 2 de septiembre de 2014.

Revocación de multas

En tanto, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias de primera instancia que dejaron sin efecto las multas decretadas por la Superintendencias de Valores y Seguros en contra de Larraín Vial S.A Corredora de Bolsa; Leonidas Vial Echeverría (causa rol 1.307-2015); Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar (causa rol 12.909-2018).

«En relación a la imputación de la SVS respecto de qué no importa que Larraín Vial no haya sabido la intención con que se realizaban estas operaciones, sino que estaba en posición de entender su significado –que este sería jurídicamente reprochable– y en consecuencia que debía abstenerse de operar, aparece del mérito de los antecedentes recopilados en el proceso, que ninguna de las operaciones cuestionadas fue clandestina”, establece el tribunal de alzada al confirmar la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago.

Luego, añade que existe un mal uso de operaciones bursátiles, los sistemas de operación bursátiles están aprobados por la SVS y consisten en un software que no se puede alterar, como constató la señora jueza a quo en su inspección personal y donde trató de hacer una operación fuera de precio de mercado que fue rechazada por el sistema.

En cuanto al proceso contra Bulnes Muzard y Errázuriz Amenábar, el tribunal resolvió rechazar el recurso de casación en la forma y determinó que el fallo del 23° Juzgado Civil de Santiago se ajustó a derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago razona que, conforme al análisis que se ha hecho de los antecedentes y prueba rendida en estos antecedentes, ponderada adecuadamente por la señora jueza a quo de conformidad a las reglas de la sana crítica, valorando la evidencia existente a la luz de los conocimientos relativos al mercado de valores y las finanzas, esta Corte adquiere la convicción, tal como lo hizo la jurisdicente de primera instancia, que en lo que dice relación con los actos cuestionados, no se ha podido determinar la concurrencia de ilegalidades en su realización ni participación de los reclamantes en la forma propuesta en los cargos formulados por la SVS, lo que lleva a desestimar el recurso fiscal y a acoger la reclamación interpuesta como se dispone en lo resolutivo de la sentencia en revisión.

 

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