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Recurso de nulidad rechazado.

Presidio perpetuo calificado por el delito de robo con homicidio en perjuicio de los dueños del local “El Rey de la Empanada”, se confirma por la Corte de de Valparaíso en contra del acusado.

No debe olvidarse que las víctimas eran dos adultos mayores: de 60 años él y 63 años ella, versus la juventud de los acusados en plena capacidad física y con superioridad de armas, lo que supone una evidente y objetiva desigualdad de fuerzas.

21 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo calificado como autor de los delitos de robo con homicidio y homicidio simple frustrado.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores aplicaron la agravante del artículo 12 N°1 del Código Penal, en circunstancias que, si bien ingresó durante la madrugada junto al coimputado al local comercial de las víctimas, donde se encontraban sus dueños y un trabajador, a fin de robarle sus especies, no hubo alevosía a la hora de cometer los delitos, por cuanto el número de víctimas superaba el número de los condenados -dos- y no se pudo dar por acreditado que tuvo un ánimo alevoso a la hora de agredir a las víctimas con armas corto-punzantes.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) la alegación del recurrente no puede ser atendida. Tal como correctamente se indica la sentencia impugnada, varias razones concurrían para aplicar la agravante de alevosía. Entre otras ideas, se destaca ahí la circunstancia de que los acusados buscaron y se representaron en su psique un escenario y un estado de cosas favorable a su propósito criminal, fundado no sólo en la superioridad objetiva de sus fuerzas, sino también porque procedieron por asalto y de manera intempestiva, premunidos de un arma de fuego prohibida, debidamente cargada, operacional y apta para el disparo, acometiendo de improviso a las víctimas, en plena madrugada, aprovechando que los ofendidos se encontraban durmiendo y, por tanto, sin posibilidad alguna de repeler la ilegítima agresión.”

Agrega la sentencia impugnada que, no debe olvidarse que las víctimas eran dos adultos mayores: de 60 años él y 63 años ella, versus la juventud de los acusados en plena capacidad física y con superioridad de armas, lo que supone una evidente y objetiva desigualdad de fuerzas.”

De allí que, “(…) esta Corte comparte las razones para estimar correcta la aplicación de la mencionada agravante, por lo que, no se desprende de la lectura de la sentencia impugnada que esta haya incurrido en la causal de recurso de nulidad que se ha invocado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de la ciudad jardín.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°99-2024.

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