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En la cuesta Chivilingo.

Juzgado de Letras de Coronel ordena indemnizar con $200.000.000 a familia de trabajador que falleció en accidente de tránsito cuando se trasladaba a bordo de un bus que prestaba servicios a la empresa forestal Arauco.

La magistrada estableció falta la responsabilidad solidaria de los demandados en el accidente que le costó la vida al trabajador.

23 de febrero de 2024

El Primer Juzgado de Letras de Coronel acogió, con costas, la demanda de perjuicios deducida y condenó a chofer y, de forma solidaria, al dueño de la empresa Nexxo SA a pagar una indemnización de $200.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de trabajador que falleció en un accidente de tránsito, registrado en abril de 2018, en la cuesta Chivilingo, cuando se trasladaba, junto a otros trabajadores, a bordo de un bus que prestaban servicios a la empresa forestal Arauco.

El fallo señala que, en relación al primero de los supuestos de responsabilidad reseñados, esto es, la existencia de un hecho doloso o culposo imputable a las partes demandadas, consta en estos antecedentes el expediente virtual de la causa RIT C-85-2022 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, relativo a causa dirigida en contra del aquí demandado, Boris Valenzuela Sandoval (…) mediante sentencia definitiva se declaró culpable a Boris Valenzuela Sandoval de todos los delitos imputados (cuasidelito de homicidio, lesiones graves y lesiones menos graves por medio de vehículo a tracción mecánica), condenándosele a las penas en ella señaladas, encontrándose dicha sentencia actualmente firme y ejecutoriada.

Agrega que, advertido lo anterior, ha de señalarse que la mentada sentencia condenatoria en sede penal constituye prueba suficiente en cuanto permite acreditar a la existencia de un hecho culposo imputable al demandado Boris Valenzuela Sandoval, el cual derivó en la muerte de Jorge Hernández Neira, familiar de los demandantes de marras, desde que dicha sentencia definitiva tiene mérito de cosa juzgada respecto del sentenciado.

Para el tribunal, resulta lógico concluir la aflicción que debió producir en los demandantes la muerte de quien fuera su hijo o hermano. Esto es lo normal y corriente de las cosas, y en materia probatoria no debe olvidarse que uno de los principios que opera es el de la normalidad, en virtud del cual lo normal se presume y lo anormal debe probarse. Luego, y siendo lo normal que los padres y hermanos experimenten un sufrimiento en su sensibilidad psicológica ante una situación como la que se examina, resulta indudable que los actores se han  visto afectados por ello. Conviene señalar que, en este sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha entendido ‘que tratándose de la muerte de un padre, hijo o cónyuge, se presume su existencia a menos que se demuestre en autos la carencia de un vínculo afectivo que ligue a la víctima con el solicitante’, regla que esta sentenciadora estima ser también concurrente respecto de las relaciones fraternales. De esta manera, se estima como concurrente la circunstancia que los demandantes sufrieron un daño moral que tendría su origen en el deceso de su hijo y hermano Jorge Andrés Hernández Neira.

Conforme a lo meditado en los motivos octavo y décimo sexto, habiéndose acreditado que el vehículo conducido por el demandado Boris Valenzuela Sandoval al momento del accidente de tránsito ocurrido con fecha 09 de abril de 2018 correspondía al vehículo tipo Bus, marca Mercedes Benz, año 2013, inscrito a nombre del demandado Boris Valenzuela Sandoval; aplicando por tanto la presunción e imputación de responsabilidad consagradas en los artículos 44 y 169 de la Ley 18.290, resulta claro que este último demandado, en su calidad de propietario del vehículo manejado por el conductor infractor, se encuentra obligado solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados por su uso.

Por lo anterior, se resuelve que ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios incoada el 18 de marzo de 2022, solo en cuanto se condena al demandado Boris Valenzuela Sandoval a pagar a los actores, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, las suma total de $200.000.000.

 

 

Vea sentencia Rol Nº85-2022

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