Noticias

Imagen: Confilegal
El hombre tenía fotografías y vídeos explícitos de los genitales de sus dos hijos menores.
Opinión.

El TS confirma condena: las fotos explícitas de los genitales de sus hijos tenían “finalidad sexual”, por Bárbara Hermida.

El hombre era condenado a 12 años y cuatro meses de prisión «en concepto de autor de dos delitos continuados de pornografía infantil agravado».

28 de febrero de 2024

En  una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo El TS confirma condena: las fotos explícitas de los genitales de sus hijos tenían “finalidad sexual”, por Bárbara Hermida.

La pornografía infantil reiterada con sus propios hijos ha llevado a un hombre ante el Tribunal Supremo. Y es que, después de haber sido condenado a más de 10 años de prisión, el hombre no ha dudado en defender la “inocencia” de sus fotografías y vídeos ante el alto tribunal, que ha desestimado su recurso de casación.

Era la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 20ª la que, el 11 de enero de 2021, y después de las diligencias previas 162/17 abiertas por el Juzgado de Instrucción nº5 de Barcelona, acababa condenando al padre de dos menores por pornografía infantil.

Así pues, el hombre era condenado a 12 años y cuatro meses de prisión «en concepto de autor de dos delitos continuados de pornografía infantil agravado».

Delitos que había cometido contra sus dos hijos, en ese momento menores de edad, a los que había grabado y fotografiado desnudos. Material gráfico en el que también se encontraban fotografías y vídeos explícitos de los menores.

LA PORNOGRAFÍA INFANTIL ENCONTRADA EN LOS DISPOSITIVOS CONDENAN AL PADRE

«Fotografía en un plano muy corto de los genitales del niño por delante, pene y testículos», especifica la sentencia. Una larga lista de fotografías en las que también se incluyen diversos vídeos.

«Vídeo en el que se muestra una escena insinuante del niño vistiendo un slip», enumeran. Vídeos en los que también aparecen los genitales del menor, incluso sin su consentimiento.

«El niño le dice al padre que va a orinar, pero en privado. El padre hace caso omiso, se dirige hacia él y graba en primer plano los genitales del niño. Concretamente, el pene que se sujeta el niño con las manos mientras orina. Termina la escena cuando el menor acaba la completa micción», explica la sentencia.

Unas grabaciones que se repiten en el caso de la hija menor del condenado. Vídeos en los que el hombre llega a intentar que sus hijos tengan contactos íntimos.

«Se inicia la escena con el niño desnudo bailando. En la televisión aparecen escenas […] concretamente, una pareja besándose en la boca. La cámara enfoca a los dos menores desnudos sentados en el sofá. El padre le dice al niño que bese a la niña como si la protagonista de la película», relata la sentencia.

Muestras gráficas en las que la Audiencia Provincial observa un claro caso de pornografía infantil. También la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, el 26 de octubre de 2021, confirma la sentencia.

EL CASO LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO

Caso aparentemente claro de pornografía infantil que ha llegado al Tribunal Supremo. Y es que ante las condenas, el padre de los menores tomaba la decisión de presentar recurso de casación ante la Sala de lo Penal del alto tribunal.

Un recurso en el que el padre de los menores aseguraba que se había producido una «equivocación del juzgador».

«Alega que no consta prueba o indicio que acredite la finalidad sexual de tales fotografías y vídeos. Manifiesta que no se realizaron con el más mínimo ánimo libidinoso. Que se trataba exclusivamente de tener recuerdos de sus hijos en diferentes situaciones», explica la sentencia.

Del mismo modo, el hombre asegura en su recurso que la condena impuesta «carece de toda base razonable». Así pues, para la defensa, «no ha existido prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, que no se ha probado la finalidad sexual de las fotografías y vídeos».

Explicaciones que no han sido válidas para el Supremo, que en su sentencia 8/2024, asegura que no hay lugar para el recurso.

«Las imágenes llevan de forma inequívoca a afirmar la intencionalidad sexual que se afirma en la resolución recurrida. Basta con observar el enfoque reiterativo de los genitales de los menores

para apreciar un intenso contenido obsceno», destaca el alto tribunal.

Intencionalidad que ha llevado a los magistrados a rechazar el recurso del hombre.

Así pues, se confirman las condenas que pesan sobre él por pornografía infantil reiterada.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *