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Derecho a la participación política.

Trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días para realizar campaña electoral, dictamina un juez español.

La posibilidad de ausentarse del trabajo para participar en las consultas electorales, mediante la concesión a los trabajadores de un permiso retribuido, se configura como un acto de ejecución de un derecho fundamental. La importancia que el derecho de sufragio tiene en el sistema democrático justifica que los poderes públicos traten de favorecer la participación de quienes tienen mayores dificultades para votar.

30 de marzo de 2024

El Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona (España) acogió la demanda deducida contra una empresa que negó a una trabajadora un permiso retribuido para realizar campaña electoral. Dictaminó que la decisión de la demandada viola el derecho a la participación política y al acceso a cargos y funciones públicas y es un acto que afecta la igualdad de trato y la no discriminación, pues este derecho, reconocido a los funcionarios públicos, también es extensible a los trabajadores del sector privado.

Según se narra en los hechos, la mujer manifestó su intención de optar a un cargo público en las elecciones municipales, por lo que solicitó un permiso retribuido no recuperable de 15 días a su empleador para llevar a cabo diversas actividades electorales, como mítines, colocación de carteles, charlas, etc.

No obstante, la empresa denegó la solicitud al estimar que el motivo no estaba incluido en las situaciones legalmente previstas para otorgar el permiso solicitado. Por lo anterior, la mujer solicitó un adelanto de sus vacaciones y demandó a su empleador por considerar vulnerado su derecho a la participación política.

En su análisis de fondo, el juzgado observa que, “(…) la posibilidad de ausentarse del trabajo para participar en las consultas electorales, mediante la concesión a los trabajadores de un permiso retribuido, aunque derive de una norma infraconstitucional se configura como un acto de ejecución de un derecho fundamental. La importancia que el derecho de sufragio tiene en el sistema democrático justifica que los poderes públicos traten de favorecer la participación de quienes tienen mayores dificultades para votar, concretamente los trabajadores por cuenta ajena, mediante el establecimiento de un permiso retribuido para ejercerlo”.

Agrega que, “(…) es justificable que, aquellos que por razón del trabajo por cuenta ajena no pueden disponer de la jornada completa para votar, se les habilite, bien que no sea preciso, un tiempo dedicado a la emisión del voto en el horario en que el trabajo ha de prestarse, compensando una gravosa situación». Del tenor de la fundamentación transcrita se desprende que, incluso el ejercicio del derecho de sufragio activo, al que expresamente se refiere el precepto con base al cual se acciona, se interpreta con carácter restrictivo, hablando de «un tiempo dedicado a la emisión del voto» en horario de trabajo.»

Comprueba que “(…) tratándose de un derecho fundamental la participación política, propia de cualquier Estado de Derecho, no puede partirse de una interpretación restrictiva y limitativa del permiso ahora debatido, limitándolo al ejercicio del sufragio activo, porque basándonos en el elemento comparativo que supone la concesión del permiso retribuido a los funcionarios, se está dificultando y limitando la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda presentarse como candidato de una opción política si no puede disponer del tiempo necesario para participar activamente durante la campaña electoral, si no es con el sacrificio de solicitar un adelanto de sus vacaciones o un permiso sin retribuir”.

El Juzgado concluye que, “(…) de la misma manera que tal permiso retribuido incluye a trabajadores y funcionarios, no existe razón objetiva, justificada, racional y proporcionada por la que no deba entenderse que ambos colectivos puedan disfrutar de un permiso de 15 días, coincidente con la duración de la campaña electoral, para hacer efectivo su derecho de participación como candidatos a unas elecciones, pues sostener lo contrario sería tanto como socavar los mismos principios libres y participativos propios de un Estado de Derecho y de una sociedad democrática y pluralista”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado ordenó lo siguiente: 1- la restitución de los días de vacaciones de la actora utilizados para participar en la campaña electoral; 2- pagar una indemnización por daño moral de 100 euros; 3- la nulidad de la actuación de la empresa demandada que denegó el permiso.

Vea sentencia Juzgado de lo Social nº1 Barcelona 64.2024.

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