La persona fue declarada incapaz por un tribunal civil de la península, rehabilitándose la patria potestad respecto de aquella en su madre. Asimismo, la solicitante pidió cumplir el fallo en Chile para efectos de suspender el ejercicio del derecho de sufragio, y las cargas que éste impone, debido a que el pupilo se encuentra radicado en España.
Derecho a sufragio
Trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días para realizar campaña electoral, dictamina un juez español.
La sola acusación por delito que merece pena aflictiva no basta para entender suspendido el derecho a sufragio, se requiere que el auto de apertura del juicio oral se encuentre firme o ejecutoriado
Consejera Patricia Spoerer (Partido Republicano) y edad para ser presidente: «Debemos reconocer que la educación cívica en esta generación ha sido limitada»
Solicitud de suspensión temporal del cargo de concejal de Arauco será resuelta por el Tribunal Electoral Regional del Biobío.
El concejal se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual.
Las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las personas puedan ejercer adecuadamente su derecho a sufragio, ya que es un deber del Estado garantizar su ejercicio.
La Corte hizo un llamado de atención al órgano electoral del país por la alta abstención observada durante las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes de 2021, atribuida a la falta de locales de votación en zonas rurales.
En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario, es la propuesta ingresada por Convencionales Constituyentes.
Además, solo se podrá convocar a votación popular para las elecciones y plebiscito expresamente previstos en la Constitución.
Derecho a sufragio de extranjeros avecindados en Chile y a optar a cargos públicos de elección popular de los nacionalizados, se debe reconocer en la Constitución.
Con ello se amplía la participación política de los extranjeros que se han avecindado y se han hecho partícipes de la nación chilena.
Convencionales proponen especificar las causales de pérdida del derecho a sufragio en la nueva Constitución.
El derecho debe ser efectivo y garantizado por el Estado siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en la carta Fundamental.
Sistema de gobierno, derecho del sufragio y descentralización: las tres temáticas abordadas en la Comisión de Sistema Político.
La Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema realizó una audiencia pública general y recibió a quienes fueron administradores del poder dentro del Estado para entregar su mirada y reflexiones sobre distintos temas del funcionamiento del sistema político chileno.
Recurso de protección interpuesto por persona con discapacidad física, es acogido. La Junta Electoral debe entregar herramientas y condiciones que permitan el voto asistido.
La delegada de la Junta Electoral expuso al actor a un trato denigrante y oprobioso, cuando su especial condición de vulnerabilidad le exigía una mayor cortesía y empatía en su actuar.
Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprueba en general Proyecto de ley que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.
Se trata de incentivar la participación electoral que ha disminuido de manera constante desde 1989 a la fecha.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda decisión de España de impedir sufragar a una joven con discapacidad mental.
La privación del derecho de voto de una persona con discapacidad mental es procedente cuando dicha persona se encuentre incapacitada para tomar una decisión electoral libre y auto determinada y, cuando aquella determinación tenga como base una evaluación exhaustiva e individualizada por parte de los tribunales nacionales.
Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.
No existe vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos por no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente.