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Opinión.

La Corte IDH contribuye a la desnormalización de la violencia obstétrica, por Gloria Orrego Hoyos y Silvia Serrano Guzmán.

¿Cuáles son los avances más recientes en materia de violencia obstétrica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

31 de marzo de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «La Corte IDH contribuye a la desnormalización de la violencia obstétrica», por Gloria Orrego Hoyos (*) y Silvia Serrano Guzmán (**).

En 2022 y 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó dos decisiones fundamentales para la salud sexual y reproductiva de las mujeres: los casos Brítez Arce y otros vs. Argentina y Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela. En estos casos, sumados a una opinión consultiva reciente, la Corte incorporó la noción de violencia obstétrica como categoría jurídica relevante para analizar ciertos actos de violencia y discriminación contra las mujeres en el ámbito del embarazo, parto y postparto, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En este texto comentamos este importante desarrollo del sistema interamericano.

La jurisprudencia previa sobre salud sexual y reproductiva

En 2012 la Corte IDH resolvió el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en el que analizó una prohibición de la fecundación in vitro y estableció que de la CADH se desprende un derecho a la autonomía reproductiva. También determinó el alcance de la protección de la vida desde el momento de la concepción como no absoluta e incremental. Varios años después, la Corte IDH conoció el caso I.V vs. Bolivia relacionado con una esterilización no consentida. En este asunto, la Corte IDH abordó el tema del consentimiento informado en materia de salud y calificó los hechos como actos de violencia contra la mujer. Luego, en el caso Manuela y otros vs. El Salvadorla Corte IDH se pronunció sobre la criminalización de una mujer como consecuencia de una emergencia obstétrica. La Corte IDH analizó la cuestión del secreto y la confidencialidad y consideró que la violación del mismo también constituyó un acto de violencia contra la mujer.

La importancia de los avances en materia de violencia obstétrica

El caso Brítez Arce y otros vs. Argentina es sobre una mujer con un embarazo de riesgo a lo largo del cual no recibió indicaciones sobre el cuidado necesario. Luego fue atendida en un hospital público que recibe la noticia de que el feto estaba muerto por lo que fue internada para inducir el parto. Durante el procedimiento, tuvo que esperar dos horas sentada en una silla con el trabajo de parto activo y algunas horas más tarde, falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio.

El caso González Pacheco y otra vs. Venezuela trata de una mujer con un embarazo de alto riesgo sometida a una cesárea programada en una clínica privada. Durante la intervención, solicitó una histerectomía, que le fue negada. A raíz de complicaciones por la cirugía tuvo que someterse a varias más que derivaron en una pérdida de movilidad y autonomía física, y le generaron severas discapacidades de carácter permanente.

Como primer punto, la Corte IDH tomó la oportunidad para profundizar sobre las características que debe tener la atención en salud durante el embarazo, el parto y el postparto, incluyendo aspectos de autonomía en la toma de decisiones, de acceso a la información sobre todas las alternativas disponibles, y de calidad y aceptabilidad de los tratamientos; todo tomando en cuenta la particular vulnerabilidad de las mujeres embarazadas.

Además, la Corte IDH se refirió a la morbilidad y mortalidad maternas. Usando distintas fuentes, en particular de la Organización Mundial de la Salud, la Corte IDH trascendió el enfoque individual de los casos, haciendo un vínculo entre la atención en salud sexual y reproductiva de las mujeres y la mortalidad y morbilidad maternas como un tema de salud pública. Estas sentencias dejan claro que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenirlas, lo cual es determinante en los debates futuros en materia de aborto, debido a que su criminalización es una de las principales fuentes de la mortalidad y la morbilidad maternas. La Corte IDH está pendiente de adoptar su primera sentencia sobre aborto en el caso Beatriz vs. El Salvador.

 Por otra parte, los dos casos son complementarios en materia de atribución de responsabilidad internacional. Dado que el caso Brítez Arce se relaciona con un hospital público, mientras que el caso González Pacheco se relaciona con un hospital privado, las sentencias abordan las distintas formas de dicha atribución por situaciones de violencia obstétrica, incluyendo participación directa, deberes de regulación, supervisión y fiscalización, falta de investigación y sanción de los responsables.

Asimismo, la incorporación de la noción de violencia obstétrica como categoría jurídica para el análisis de los casos es esencial, dado que se trata de situaciones que, a pesar de su gravedad, siguen estando fuertemente arraigadas en las instituciones y en la práctica médica, caracterizadas por su naturalización y consecuente invisibilización.

Es importante resaltar que la violencia obstétrica, como ocurre en la práctica, no se limita a la dimensión prestacional de los servicios. Por eso, la calificación de ciertas prácticas como violencia obstétrica debe incluir temas como la falta de confidencialidad, la denegación de servicios de aborto, la persecución del aborto, la esterilización no consentida, la episiotomía no selectiva y la escandalosa “puntada del marido”, entre otros. Además, la violencia obstétrica está presente no sólo en la sala de partos, sino que también en los consultorios médicos, los sistemas de salud, la educación médica, las actitudes del personal médico y las “decisiones” familiares basadas en estereotipos de género.

En 2019, la entonces Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas destacó otro factor que incide en la falta de sensibilidad en el contexto de la atención obstétrica, refiriéndose a que “las malas condiciones de trabajo de muchos profesionales de la salud y la histórica sobrerrepresentación de los hombres en el campo ginecológico y obstétrico contrastan con la obligación de los Estados de garantizar la disponibilidad y calidad de instalaciones, bienes y servicios de atención de salud materna, la capacitación adecuada de proveedores y el equilibrio de género de los profesionales de la salud”.

En suma, el concepto de violencia obstétrica permite englobar ciertas prácticas “aceptadas” como casos de violencia de género, de discriminación, de subordinación y de paternalismo en el ámbito de la salud. Este reconocimiento exige la identificación de las múltiples causas que permiten este tipo de violencia y el diseño de políticas públicas dirigidas a erradicarla. Además, los casos son un paso importante en el reconocimiento de la no neutralidad del derecho y de la necesidad de contar con calificaciones jurídicas capaces de abordar asimetrías y adoptar enfoques diferenciados.

Estas sentencias también son un buen ejemplo del diálogo entre tribunales, órganos y otros mandatos de derechos humanos. Parte significativa de este avance jurisprudencial se basa en desarrollos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de Relatores especiales. La Corte IDH también tomó en cuenta decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y reconoció que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se había pronunciado sobre el tema.

A nivel regional, si bien la realidad normativa muestra que la violencia obstétrica carece de regulación en la mayoría de los países, existen debates judiciales, sociales y legislativos en torno a la definición de prácticas nocivas en este espacio de reproducción. Algunos países (como VenezuelaArgentina y tres estados en México) han establecido normas que pretenden enfrentar esta agresión contra mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar como una forma específica de violencia.

Comentario final

Dejamos para el debate futuro dos cuestiones. La primera es que sería ideal que, en próximos casos sobre esta temática, la Corte IDH profundice más en los factores y condiciones que favorecen y refuerzan la violencia obstétrica, además de nombrar en mayor detalle las prácticas y los estereotipos en los que se funda. La segunda es que, si bien ambos casos revestían suficiente gravedad como para tener relevancia penal, la violencia obstétrica debe ser entendida como un espectro de situaciones que pueden tener distintos niveles de gravedad y que, por lo tanto, las respuestas punitivas por la vía penal no necesariamente son las más conducentes a la transformación estructural de muchas de esas prácticas.

Sin perjuicio de estas dos cuestiones, celebramos que el sistema interamericano contribuya a corregir una de las manifestaciones de la consideración de las mujeres como instrumentos de reproducción al servicio de la sociedad.

 

(*) Fellow. Iniciativa Salud y Derechos Humanos. O’Neill Institute for National and Global Health Law. Georgetown University.

(**) Codirectora. Iniciativa Salud y Derechos Humanos. O’Neill Institute for National and Global Health Law. Georgetown University.

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