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imagen: sociedadmarce.org
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH condena a Venezuela por la violencia obstétrica ejercida contra una mujer: médicos intervinientes fueron sobreseídos debido a una serie de deficiencias investigativas.

La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta y el incumplimiento de los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la afectada en un alegado caso de violencia obstétrica y mala praxis médica cometida por agentes no estatales.

2 de diciembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió la demanda deducida contra Venezuela al acreditarse su responsabilidad internacional por la violencia obstétrica sufrida por una madre  y por las deficiencias observadas en el proceso judicial seguido contra los responsables del hecho, al constatar una vulneración de los derechos a las garantías judiciales, en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, entre otros derechos.

En 1998, la paciente Rodriguez Pacheco acudió a una clínica privada para dar a luz con 39 semanas de gestación. Durante la cirugía, se descubrió un acretismo placentario que generó complicaciones durante el procedimiento. Tras seis intervenciones quirúrgicas, la paciente experimentó problemas que la llevaron a utilizar silla de ruedas, pañales y sondas vesicales. 

Posteriormente fue hospitalizada por descompensación hormonal y se le diagnosticó una disfunción hipófisis-gonadal, hipotiroidismo y menopausia postquirúrgica. Producto de todas estas complicaciones sufrió una “Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50%”. Tras estos padecimientos presentó una denuncia por mala praxis contra los médicos intervinientes, no obstante, en 2012 todos los denunciados fueron sobreseídos por prescripción extraordinaria, debido a una serie de deficiencias investigativas que impidieron que fueran juzgados, y mucho menos sancionados.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) existen indicios de violencia obstétrica, así como, eventualmente, mala praxis médica, en el marco de una serie de operaciones quirúrgicas realizadas en un hospital privado. Si bien corresponde a las autoridades judiciales nacionales determinar las eventuales responsabilidades penales, civiles y/o administrativas en este tipo de casos, es función de esta Corte analizar la alegada responsabilidad internacional del Estado por su actuación y respuesta brindada a la víctima ante la denuncia interpuesta por ésta”.

Comprueba que “(…) algunas de las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento en sede nacional figuran incompletas o no cumplen con el deber de motivación, cuestión que fue señalada por instancias nacionales. A lo anterior se añade el hecho de que, si bien se interpuso una denuncia contra el cirujano principal y otras cuatro personas más que participaron en las operaciones quirúrgicas, el representante fiscal presentó escrito acusatorio únicamente contra el primero, no pronunciándose sobre los demás médicos denunciados sin desplegar ningún tipo de motivación al respecto”.

Señala que “(…) una investigación deficiente de un alegado acto de violencia obstétrica tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, pues omite esclarecer afectaciones que les ocurre a ellas derivadas de procedimientos de salud materna y reproductiva obstétrica. Esto propicia un ambiente de impunidad y envía un mensaje según el cual este tipo de violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir”.

La Corte concluye que, “(…) la falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta y (ii) el incumplimiento de los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la afectada en un alegado caso de violencia obstétrica y mala praxis médica cometida por agentes no estatales, lo cual violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1 y 26 y el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la demanda y dictaminó lo siguiente: 1- la sentencia será una forma de reparación; 2- el Estado deberá, en un plazo razonable, investigar los hechos y juzgar a los responsables; 3- el Estado deberá pagar a la afectada 40.000 dólares por concepto de gastos médicos y rehabilitación; 4- desarrollar programas de capacitación para profesionales de la salud en materia de salud reproductiva, entre otras medidas.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela.

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