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Proyecto inmobiliario “Terranova Home”.

Tercer Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de inmobiliaria contra la SMA por resolución que le ordenó ingresar el proyecto de construcción de 181 viviendas al SEIA.

La reclamación contra la SMA busca anular la resolución que resolvió requerir al titular del proyecto inmobiliario “Terranova Home”, el ingreso al SEIA. “Terranova Home” es un proyecto del titular Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y contempla la construcción de 181 viviendas.

2 de abril de 2024

El titular del proyecto inmobiliario “Terranova Home” presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió requerir, bajo apercibimiento de sanción al titular del proyecto, el ingreso al SEIA, por ajustarse a las tipologías contenidas en los literales h) y s) del artículo 10 de la ley N° 19.300.

El proyecto “Terranova Home” es una iniciativa de Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile, ubicada en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y contempla la construcción de 181 viviendas.

En la audiencia realizada ante el Tribunal, el reclamante le solicitó dejar sin efecto la resolución reclamada, ya que el proyecto considera una superficie total de 6,99 hectáreas, lo que habría sido indicado en la consulta de pertinencia presentada al Servicio de Evaluación Ambiental de La Araucanía y que este dispuso el no ingreso. El reclamante agregó que no deben considerarse en el cómputo de esta superficie el área destinada a la instalación de faenas y otras, por lo tanto, el proyecto no superaría el umbral de 7 hectáreas para someterse a evaluación, según lo que establece la ley N° 19.300, artículo 10, letra h, y precisado en el subliteral h.1.3) del artículo 3º del Reglamento del SEIA.

También el reclamante sostuvo que la SMA no aportó antecedentes técnicos que permitan suponer una afectación física o química del Humedal Estero Lircay a consecuencia de la descarga de aguas lluvias asociada al proyecto, por lo que no se configuraría la hipótesis del artículo 10, letra s). Recalcó que el titular del proyecto no ha eludido el sistema de evaluación y se ha esmerado en cumplir más allá de la norma.

La SMA, por su parte, indicó que los literales h) y s) del artículo 10 de la Ley Nº19.300 sí se configuran, dado que el primero indica que deben evaluarse los proyectos que se encuentren en zonas latentes o saturadas, como lo es la comuna de Temuco, y que el subliteral h.1.3 precisa que se deben considerar los proyectos de edificación que se emplacen en una superficie mayor a 7 hectáreas. Sobre último, indicó que el loteo y condominio, contemplaba además de las 6.9 hectáreas, otras 4,8 hectáreas para otro tipo de instalaciones como casa piloto y sala de ventas, lo que sumaría en total 12 hectáreas de superficie intervenida.

En cuanto al literal s) que indicó que el ingreso a evaluación obligatoria de proyectos o actividades que sean susceptibles de alterar de manera física o química componentes bióticos o flujos ecosistémicos de los humedales, refiere que el proyecto se ejecutará a 180 metros del estero Lircay declarado Humedal Urbano por el Ministerio del Medio Ambiente el año 2021. Y agregó que el proyecto sí contempla la descarga directa de aguas lluvias al humedal urbano y que dicha descarga, como aceites, detergentes y grasas son susceptibles de alterar las aguas del humedal y, por lo tanto menoscabar la flora y fauna descrita en la ficha técnica que fundamentó la declaración del humedal por parte del MMA.

 

Vea recurso de reclamación  y  expediente electrónico R-33-2023

 

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