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Copropiedad Inmobiliaria.

Ley que interpreta la ley de copropiedad inmobiliaria, fue publicada en el Diario Oficial.

Precisa que el reglamento tipo para condominios a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no requiere ser sometido a consulta pública.

5 de febrero de 2024

Con fecha 30 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.650, que modifica la Ley 21.442, que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria para interpretar su artículo primero transitorio.

La ley, originada por moción de los senadores Jaime Quintana, David Sandoval, y de la senadora Claudia Pascual, tiene como antecedente la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022 en el Diario Oficial. Esta normativa surgió como respuesta a la necesidad contar con una regulación más moderna y flexible, que permitiera solucionar de manera oportuna los diversos conflictos vinculados con la convivencia y administración de inmuebles que con frecuencia se producen en las comunidades acogidas a este régimen de propiedad.

Dicha ley estableció reformas significativas e innovaciones tendientes a perfeccionar la regulación de la materia y a adecuarla a la realidad actual de los condominios; no obstante, presenta una inconsistencia que es necesario corregir para que, en definitiva, pueda entrar en vigencia con plenitud.

Para subsanar lo anterior, el objeto de esta ley es interpretar el artículo primero transitorio de la ley N°21.442, en el sentido de precisar su sentido y alcance, para efectos de aclarar que el reglamento tipo a que se refiere, corresponde a un instrumento flexible y modificable de acuerdo a los requerimientos que reclame el conocimiento técnico, y que, por tanto, no exige el trámite de consulta pública que regula el artículo sexto transitorio, toda vez que la pretensión del legislador correspondió a circunscribir este trámite administrativo exclusivamente al reglamento de la ley y al del Registro Nacional de Administradores de Condominios.

Por lo anterior, la ley modifica el artículo primero de la ley N° 21.442, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 80, la frase «que se establezca en el reglamento de esta ley como«.

También se sustituye en el artículo 1° transitorio, la frase «deberá sancionar el reglamento de esta ley«, por «deberá aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta«.

La modificación producirá efectos en forma retroactiva a partir del 13 de abril de 2022.

Vea texto e historia de la ley N° 21.650.

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