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Moción.

Iniciativa legal modifica la Ley sobre Monumentos Nacionales, para prohibir el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en zonas declaradas santuarios de la naturaleza.

La iniciativa busca prohibir el ingreso de vehículos motorizados en los santuarios de la naturaleza de todo el territorio nacional, con el fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna.

3 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Vlado Mirosevic y Francisco Pulgar, junto a las diputadas Yovana Ahumada, Mónica Arce, Viviana Delgado y Marisela Santibáñez, apunta a proteger la biodiversidad de flora y fauna; prohibiendo el ingreso de vehículos motorizados en los santuarios de la naturaleza, mediante el establecimiento de sanciones frente al incumplimiento, exceptuando a los vehículos motorizados que realizan labores de mantención o aseo, fiscalización, socorro, vigilancia y seguridad, y otras actividades autorizadas.

Los autores de la moción explican que, según la definición del artículo 31 de la ley sobre Monumentos Nacionales, los Santuarios de la Naturaleza son todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sean de interés para la ciencia o el Estado.

Agregan que, le corresponde al Consejo de Monumentos Nacionales el cuidado y protección de una de las categorías con que Chile protege su patrimonio natural. Este debe pronunciarse dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ante cualquier proyecto, programa o actividades que pretendan realizarse al interior de los Santuarios de la Naturaleza, de esta forma el Consejo de Monumentos Nacionales, es el órgano del Estado que entrega el Permiso Ambiental y que autoriza actividades como trabajos de construcción o excavación, pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que de alguna forma pueda afectar el estado natural y de conservación de los Santuarios. Asimismo, el Consejo es el encargado de recibir, estudiar, analizar y resolver los distintos requerimientos de intervención que puedan afectar a los Santuarios, además de aplicar medidas de protección o evaluación en terreno.

Consideran que es importante promover el fortalecimiento de los Santuarios de la Naturaleza, que permiten afrontar las graves consecuencias del cambio climático, respecto del cual nuestro país se encuentra en una situación vulnerable, principalmente por la sequía y el efecto invernadero. Esto gracias a que por la vegetación se absorbe el Co2, por los cuerpos de agua que regulan la temperatura y mantienen la biodiversidad, entre otras.

Indican que los santuarios de la naturaleza se pueden clasificar en: Terrestres, en donde encontramos intereses de estudio geológicos y paleontológicos, y marinos, donde existen intereses zoológicos, botánicos y ecológicos. Afirman que existen 63 Santuarios de la Naturaleza declarados a lo largo y ancho del territorio nacional e insular, cubriendo un total de 581.248,88 hectáreas.

Luego se refieren a los riesgos que afectan a los Santuarios de la Naturaleza, ya sea afectando la integridad del territorio, como las especies animales y vegetales que componen estos ecosistemas. Resaltan como el principal la fragmentación de hábitat producido por la irrupción de caminos y carreteras y/o división de algunos terrenos que no fueron parte de la declaratoria de un Santuario de la Naturaleza, lo que provoca que muchos animales se vean afectados tanto por el atropello de los vehículos que transitan los caminos, o choques con aspas de los molinos de las plantas de energía eólica, lugares donde los animales transitaban regularmente anterior a estas instalaciones.

En función de lo señalado, creen necesario legislar en torno a la prohibición de ingreso de vehículos en todos aquellos territorios declarados Santuarios de la Naturaleza, o bien aquellos que hayan tenido la calidad de Santuario y en lo futuro pasen a tener una nueva nomenclatura con la implementación de la ley que promulgue el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) a lo largo de todo el territorio nacional y establecer multas que tengan por objeto evitar que estas infracciones se sigan cometiendo en todo el territorio nacional.

En concreto, la iniciativa agrega un nuevo inciso al artículo 31 de la Ley 17.288, que regula los Monumentos Nacionales, del siguiente tenor:

“Prohibición. Con el fin de la protección de la biodiversidad de flora y fauna en los santuarios de la naturaleza, prohíbase el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las zonas declaradas santuario de la naturaleza, tanto privados como del Estado, de todo el territorio nacional. Exceptuase de la presente prohibición la circulación de vehículos de emergencia, seguridad, fiscalización, vigilancia, mantención o aseo, y aquellas actividades debidamente autorizadas”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción boletín N° 16.664-12 y siga su tramitación aquí.

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