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Proyecto de ley dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento.

La iniciativa busca promover un entorno de transferencia de tecnología y conocimiento equilibrado, basado en la interacción y colaboración de instituciones académicas y de investigación, agencias gubernamentales y la industria, sobre la base de factores que contribuyan a este proceso y promuevan el desarrollo sostenible.

6 de abril de 2024

El Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, un proyecto de ley que lleva la firma del Ministro de Economía, Nicolás Grau, del Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, y de la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Aisén Etcheverry, para establecer una institucionalidad que regule la transferencia de tecnología y conocimiento.

 

El objeto principal es establecer un marco regulatorio para que la cadena de valor que vincula a la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento, cuente con capacidades mínimas para transferir esta tecnología y conocimiento a la sociedad y la industria.

 

Junto con establecer una institucionalidad sobre la materia, también propone modificar la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, a fin de establecer que las obras creadas como consecuencia de una relación laboral, los derechos patrimoniales de autor corresponderán al empleador, en la medida que el trabajador haya producido la obra en el desempeño de sus funciones laborales y que no haya estipulación escrita en contrario. Mientras que, en las obras producidas por encargo de un tercero, los derechos patrimoniales de su autor se entenderán cedidos al tercero, salvo estipulación escrita en contrario.

 

De otra parte, también se plantea modifica la la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, para agrega una nueva causal de reserva de acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de propiedad intelectual, industrial o secretos comerciales válidamente constituidos sobre dicha información.”

 

 

En la exposición de motivos el Mensaje señala que la transferencia de tecnología y conocimiento entendida como la transmisión de los resultados derivados de la investigación científica y tecnológica al mercado y a la sociedad en general, junto con las habilidades y procedimientos asociados, es una pieza fundamental del crecimiento y el desarrollo sostenible, que genera nuevos productos y procesos que abren nuevos espacios para la diversificación de la matriz productiva.

Con todo, la transferencia de tecnología y conocimiento es un proceso complejo, que involucra diversos factores, actores e intereses. En efecto, las investigaciones de alta calidad y sus resultados no son suficientes para asegurar la transferencia efectiva de tecnología; requiere también de mejoras institucionales, la voluntad de diversos actores (instituciones de educación superior, la industria y la sociedad civil), capacidades científico-tecnológicas en el país, acceso a capital de riesgo y gestión de la propiedad intelectual, además de la sensibilización general de su importancia.

En función de lo anterior, es que el proyecto de ley promueve un entorno de transferencia de tecnología y conocimiento equilibrado, basado en la interacción y colaboración de instituciones académicas y de investigación, agencias gubernamentales y la industria, sobre la base de factores que contribuyan a este proceso y promuevan el desarrollo sostenible del país. En particular, promueve la función de investigación dentro de las instituciones de educación superior (“IES”), la concreción de un repositorio público de conocimiento e información científico-tecnológica y la flexibilización de estructuras de transferencia de tecnología que permitan la creación y escalamiento de empresas de base científico-tecnológica, provenientes primordialmente de las IES, respetando su autonomía.

El Mensaje señala que Chile gasta un poco más de un 0,36% de su PIB en actividades de I+D. Lo que constituye una de las cifras más bajas entre países OECD, cuyo promedio alcanza un 2,7%. Además, el gasto en I+D como porcentaje del PIB a nivel local no ha aumentado desde el 2010, una tendencia sustantivamente distinta del resto de países OECD, que en los últimos 10 años reflejan un incremento sostenido.

Además, apuntan a que existen diferencias notorias en términos de la distribución del financiamiento del gasto en I+D entre el resto de los países OECD y Chile. En los primeros, más de un 63% del gasto corresponde al sector privado, en tanto el tercio restante es absorbido por el sector público y las universidades. En contraste, a nivel nacional la distribución es la opuesta: el sector público absorbe el mayor gasto en I+D, que representa alrededor de un 65%, si se suma a las universidades, cuyas actividades de I+D son financiadas en esencia con fondos públicos.

Desde otra óptica, el Mensaje refiere que el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece como norma general que es pública “toda información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”. Luego, por aplicación de esta disposición, los resultados de cualquier investigación científica llevada a cabo mediando fondos públicos revisten dicha naturaleza.

Sostienen que, en la práctica, la aplicación de esta normativa suele ser problemática tanto para IES que tienen deberes de transparencia pasiva, como para la propia ANID y la CORFO, en tanto la divulgación de determinados resultados de investigación puede ser riesgoso para el éxito de una potencial EBCT, como para una adecuada protección de los activos intangibles que de ella puedan surgir.

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Por lo anterior, la iniciativa legal plantea introducir una nueva causal de secreto o reserva, que permita denegar total o parcialmente el acceso a este tipo de información pública, la que únicamente será procedente en la medida que el secreto o reserva se base en la existencia de derechos de propiedad intelectual y/o industrial válidamente constituidos.

En concreto, propone una serie de modificaciones e incorporaciones legales, con los siguientes ejes:

  • Dota de contenido al concepto de investigación en IES como una de sus funciones esenciales y crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica (el “Repositorio”);

 

  • Establece con rango de ley el deber de fomento de la ciencia abierta en las IES, en el marco de su esfera de autonomía;

 

  • Establece el deber de fomento del Estado de proyectos de investigación, creación y transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento;

 

  • Establece un estatuto legal de transferencia de tecnología y conocimiento, con especial énfasis en que las IES y sus investigadores puedan crear o participar en EBCT desarrolladas a partir de resultados de investigación, así como también realizar actos afines, además del establecimiento de un régimen de derechos de intervención limitado respecto de proyectos financiados con fondos públicos; y

 

  • Se plantean modificaciones a otras normas tendientes a eliminar posibles trabas vinculadas a la transferencia y gestión de la tecnología y conocimiento.

 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación. de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto del Mensaje en Boletín N° 16.686-19 y siga su tramitación aquí.

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