Noticias

SUSESO.

Licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año no se otorga en virtud del número de hijos enfermos.

El beneficio es solo uno, aunque sean dos los hijos que padecen una enfermedad grave.

14 de abril de 2024

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de las resoluciones emitidas por la COMPIN que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas que una madre ha presentado por enfermedad grave de su hija, la cual ha requerido de hospitalización.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 199 del Código del Trabajo dispone que «cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine», agregando dicho precepto que «en el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos».

En virtud de lo anterior, razona que el beneficio de la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año es sólo uno, aunque los niños menores de un año sean varios, debiendo la madre optar si ella o el padre usan la licencia médica para cuidar al o a los niños menores de un año. Así, para que el padre pueda hacer uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año, es necesario que tanto éste como la madre tengan la calidad de trabajadores y que la madre no haga uso del beneficio y manifieste su voluntad en orden a que sea el padre quien haga uso de dicha licencia.

Añade que, en la especie, la solicitante se encuentra haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del hermano mellizo de su hija, de modo que es ella la que está haciendo uso del beneficio de licencia médica regulado en el artículo 199 del Código del Trabajo, licencia que es una sola, sea uno más los menores de menos de un año que padecen de una enfermedad grave.

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Seguridad Social desestimó la reclamación y confirmó las resoluciones de la COMPIN.

 

Vea Dictamen N°49771-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *