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Recurso de amparo económico rechazado.

No renovación de patente de alcoholes se ajustó a derecho: el propietario no formalizó el nuevo domicilio del local de venta.

La magistratura estimó que la mera comunicación de una nueva dirección al momento de gestionar la adquisición de la patente a su anterior dueño, no satisface el requisito de comunicar formalmente el nuevo domicilio para efectos de ejercer la venta de alcoholes, por ende, la no renovación del permiso no vulneró el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, como intentó hacer ver el recurrente.

16 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo económico deducido por un comerciante en contra de la Municipalidad de Santiago, por no renovar una patente de alcoholes para el segundo semestre de 2022.

El recurrente sostuvo que dio aviso al municipio que trasladaría el domicilio del local de venta de alcoholes, al gestionar el cambio de dueño de la patente, por lo que ejercería el giro comercial en otra ubicación dentro de la comuna, por ende, no comprende la decisión de la Municipalidad de no renovar la patente, en circunstancias que la recurrida siempre supo que trasladaría la patente de domicilio; por lo tanto, estima dicho acto como arbitrario, pues vulnera su libertad para desarrollar una actividad económica lícita, y solicita a la Corte que ordene al municipio dejar sin efecto la resolución recurrida.

En su informe, la Municipalidad de Santiago instó por desestimar la acción, argumentando que el recurrente no formalizó el cambio de domicilio al adquirir la patente de su anterior dueño, ya que sólo se limitó a dar información por vías inapropiadas para ello, sin cumplir con la formalidad solicitada.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) de acuerdo a los presupuestos fácticos consignados en las motivaciones que preceden, se advierte que el recurrente no realizó gestiones ante la autoridad municipal para la regularización de la situación antes signada, aunado a que, en lo concerniente a la patente de alcoholes, no se gestionó oportunamente el traslado de la misma al nuevo domicilio”.

La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, que añadió, “(…) la negativa de no renovación de la patente de alcoholes sub lite, se encuentra debidamente fundada en el no ejercicio, por más de un año, del giro del reclamante en el domicilio que aquella tenía fijado, no siendo pertinente haber invocado por el recurrente, el que informó a la Municipalidad, al momento de cambiar el nombre del dueño de la patente, que se haría un cambio de domicilio porque, por un lado, aquel “aviso” correspondía a una dirección distinta de la actual y, luego, debido a que solo formalizó dicha diligencia, con posterioridad a la sesión de Concejo Municipal que decidió no renovarla y lo hizo, por lo demás, respecto de un nuevo domicilio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº248.513-2023 y Corte de Santiago Rol Nº736-2023.

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