La magistratura estimó que la mera comunicación de una nueva dirección al momento de gestionar la adquisición de la patente a su anterior dueño, no satisface el requisito de comunicar formalmente el nuevo domicilio para efectos de ejercer la venta de alcoholes, por ende, la no renovación del permiso no vulneró el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, como intentó hacer ver el recurrente.
Amparo económico
Perdió oportunidad la acción si el municipio recibió el pago de una patente comercial que inicialmente se negó a percibir.
Acción de amparo económico interpuesta en contra del Terminal Pesquero Metropolitano, por bloqueos y cierres de las vías de acceso al público, se rechaza.
Acción de amparo económico interpuesta en contra de Municipalidad de Pudahuel que no autoriza el uso de suelo para fines industriales, se rechaza.
Cierre de local de “máquinas de azar” se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Melipilla clausuró el local luego de verificar que el amparado explotaba una patente comercial diferente, y que no pudo demostrar que las máquinas no eran juegos de azar, por lo que la actividad desarrollada no correspondía ser tutelada por el artículo 19 N°21 de la Constitución.
Negativa de la Municipalidad de Arica para autorizar funcionamiento de la “Feria Vista Hermosa” se explica en licitación del terreno donde funciona.
El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas
ChileCompra debe eliminar inhabilidad respecto de proveedor al cual se le aplicó la pena accesoria del artículo 4 de la Ley N°19.886.
El Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad de esta norma respecto del recurrente, pues vulnera la libertad de desarrollar una actividad económica.
Resolución que declara inadmisible un recurso de amparo económico no es apelable.
Sólo resulta apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar.
Acción de amparo económico interpuesta por clínica clausurada por la SEREMI de Salud, se desestima.
La actora alegó que la excesiva demora en la resolución de la solicitud de alzamiento de la clausura vulnera el derecho a desarrollar su actividad económica.
Amparo económico deducido por empresa en contra de la DGA que le ordenó deshabilitar una obra de captación de aguas en el Estero Tumuyán, es rechazado.
No se acreditó la existencia de un derecho ancestral que habilitara al actor para extraer el recurso hídrico que necesita para regar su predio agrícola.
Recurso de amparo económico deducido contra Universidad de Magallanes por poner término anticipado a contrato, es rechazado.
La imposibilidad de participar en nuevas licitaciones públicas no resulta una afectación a la garantía del actor, por cuanto puede desarrollar su actividad con otras entidades.
Recurso de amparo económico deducido contra JUNAEB, que aduce vulnerar el artículo 19 Nº21 de la Constitución por las exigencias laborales requeridas en las bases de licitación es rechazado.
Los requerimientos cuestionados tienen su fundamento en la ley y en la facultad del Estado de limitar la autonomía empresarial en la entrega de beneficios laborales en el marco de las licitaciones.
CS desestima recurso de amparo económico contra Ministerio de Obras Públicas por rechazar la solicitud de anticipo de precio de una sociedad con la que celebró un contrato de obra pública.
Los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico.
CS aprobó sentencia que rechazó recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Dalcahue por clausurar un local de juegos electrónicos de azar.
El recurrente no acreditó un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnerara sus garantías fundamentales.