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Proyecto de ley establece que deudores de pensión de alimentos que se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no se adjudiquen programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Pese a los esfuerzos legislativos de los últimos años, lamentablemente, el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos continúa siendo un fenómeno que afecta a niños, niñas y adolescentes y a sus madres, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres.

20 de abril de 2024

El Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresó al Senado, un proyecto de ley que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para establecer la imposibilidad de adjudicación por parte de deudores de pensiones de alimentos, de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

La iniciativa lleva la firma del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, de la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, y de la Ministra de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Aisén Etcheverry.

En la exposición de motivos el Mensaje señala que la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, supuso un cambio de paradigma en el ámbito del resguardo y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus madres, quienes son las principales cuidadoras. Esta ley mejoró el sistema de cobro de las deudas por pensiones de alimentos, principalmente a través de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo deberes de consulta, retenciones y pago para agentes públicos y privados.

Agrega el Mensaje que en la mencionada ley se estableció una serie de consecuencias para los deudores que se encuentren inscritos en el Registro, tales como, la retención de la devolución de impuestos a la renta, el rechazo de la inscripción del dominio de un vehículo motorizado en virtud de una compraventa, el rechazo de la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir, entre otras. En esta línea, el artículo 35 de la ley facultó a los órganos de la Administración del Estado que adjudican beneficios económicos a incorporar en sus respectivas bases la condición o requisito del adjudicatario de no estar en el Registro.

A la fecha, se afirma en el Mensaje, el Registro ha demostrado ser una herramienta eficaz en la ejecución de las deudas por pensiones de alimentos. Según las cifras del Servicio de Registro Civil e Identificación actualizada a noviembre del año 2023, durante su primer año de funcionamiento, ingresaron al Registro 194.582 causas, de las cuales 19.229 fueron canceladas. Asimismo, a dicha fecha, se registraban más de 166 mil deudores inscritos, de los cuales, un 97% correspondía a hombres. De allí que las motivaciones previstas al crear el mencionado Registro, a saber, promover el cumplimiento de las obligaciones alimenticias y hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental, siguen estando plenamente vigentes.

No obstante, el Mensaje repara que pese a los esfuerzos legislativos de los últimos años, lamentablemente, el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos continúa siendo un fenómeno que afecta a niños, niñas y adolescentes y a sus madres, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres.

Como solución a esta situación, y reconociendo la eficacia que ha tenido este instrumento, el proyecto de ley propone a reforzar el Registro con el objetivo de hacer más efectiva la persecución de las deudas por pensiones de alimentos. En particular, se establece que, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo no podrá adjudicar sus programas y/o instrumentos a postulantes que se encuentren inscritos en el Registro.

Para ello la iniciativa agrega un nuevo artículo 35 bis a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en ningún caso podrán ser adjudicatarios de los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo quienes, al momento de la adjudicación, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Para lo anterior, al momento de efectuar la adjudicación, la Agencia deberá consultar en línea al Servicio si el presunto adjudicatorio se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado.

 

Vea texto del Mensaje en Boletín N° 16.762-34 y siga su tramitación aquí.

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