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Titular del Aporte Previsional Solidario que accedió posteriormente a la PGU puede mantener a su cónyuge como causante de asignación familiar.

El cónyuge debe seguir cumpliendo con los requisitos que permitieron reconocerlo como causante de asignación familiar, según la normativa que regulaba el APS.

21 de abril de 2024

Una AFP solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que dictamine e instruya respecto de si los beneficiarios de Pensión Garantizada Universal (PGU) pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar por su cónyuge como causante.

Indica la solicitante que se debería considerar la interpretación más favorable para los afiliados y pensionados, lo que implicaría continuar pagando la asignación familiar, replicándose, para estos efectos, la actual situación con la que resultó aplicable respecto de los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario (APS).

Sobre el particular, la autoridad señala que el artículo 24 de la Ley N°21.419 establece que las personas que gocen de PGU no causarán asignación familiar, pero podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Así, no hace extensiva la condición de beneficiario de asignación familiar, respecto de cónyuges y ascendientes, lo que permite inferir que todo causante distinto del descendiente no puede ser invocado como tal por un titular de PGU.

De otra parte, hace presente que la actual PGU reemplazó los beneficios previsionales denominados Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) contemplados en la Ley N°20.255, cuyo artículo 26 establecía:

“Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares».

Sin embargo, refiere que, mediante Oficio N°5758 de 2017, se resolvió que, dado que las incompatibilidades son de derecho estricto, y atendido que se trata de normas de derecho público, debe concluirse que el legislador no estableció norma de incompatibilidad entre la calidad de causante de asignación familiar y el aporte previsional solidario, sea de vejez o de invalidez.

Además, refiere que la Ley N°20.255 que regulaba el Aporte Previsional Solidario, no contemplaba una restricción en relación a la calidad de titular de APS y la posibilidad de ser beneficiario de Asignación Familiar respecto de un causante cónyuge. Por ello, y considerando que la ley sólo puede disponer para lo futuro, razona que todos aquellos reconocimientos como causantes de Asignación Familiar, efectuados por beneficiarios titulares de APS, respecto de su cónyuge, no pudieron verse afectados por la modificación establecida en la Ley N°21.419, puesto que el derecho fue adquirido durante la vigencia de la normativa anterior, que no impedía dicho reconocimiento.

En tal sentido, concluye que el titular del APS, que con posterioridad accedió al beneficio de la PGU, podrá mantener a su cónyuge como causante de asignación familiar, siempre que este último siga cumpliendo con los requisitos que le permitieron ser invocados inicialmente. Así, en todos aquellos casos en que se verifique la condición descrita y se haya suspendido el pago del beneficio de la asignación familiar, se deberá restablecer, pagándose los montos retroactivos que correspondan. Por su parte, si la AFP extinguió el reconocimiento, debe realizar las gestiones tendientes a su regularización.

En mérito de lo expuesto, instruyó a las AFP y a las Compañías de Seguro proceder de acuerdo a lo señalado, regularizando a la brevedad las extinciones o suspensiones que se hubieren efectuado respecto de los beneficiarios descritos precedentemente.

 

Vea Dictamen N°O-01-S-00697-2024.

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