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Municipalidad de Tinta
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para exigir que los alcaldes y concejales tengan residencia en la comuna a la que representan.

Entendiéndose como comunidad local, un grupo de personas que comparten un lugar de residencia y que poseen características o intereses comunes,, el lugar de residencia compartido es la comuna, la que es el ámbito territorial local definida por un conjunto de características geográficas, económicas, demográficas y culturales, en la cual la población habita, participa y se desarrolla.

25 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por las diputadas Mónica Arce, Viviana Delgado, Marta González y Camila Musante, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para establecer el requisito de residencia para ser electo alcalde y concejal con el fin de fomentar la participación ciudadana, hacer efectiva la representatividad y acercar las autoridades electas con la realidad del entorno sobre el cual ejercerán las responsabilidades que de su cargo emana.

Las autoras de la moción reparan que la participación ciudadana en elecciones municipales históricamente ha sido de poco interés concurriendo, por ejemplo, el 44% de los electores habilitados para sufragar en las últimas elecciones de alcalde en el país, en un contexto de votación voluntaria.

Complementan lo anterior, señalando que la tasa de desconfianza en los partidos políticos bordea el 60% y la cantidad de afiliados a partidos políticos es de 460.000 personas, aproximadamente, representando el 3% del electorado, lo que muestra una pérdida de identificación de la ciudadanía con los partidos.

Diagnostican que existe una distancia entre la ciudadanía y las autoridades electas, expresados en distintas encuestas (Pulso Ciudadano, CEP). Lo cual, afirman, se ve expresado en que el artículo 73, literal c, de la LOC de Municipalidades, que establece como requisito para ser elegido alcalde o concejal: “tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección”.

Estiman que siendo el alcalde la máxima autoridad de una municipalidad, y los concejales los encargados de fiscalizar y hacer efectiva la participación de la comunidad local, y el municipio la administración de una comuna o conjunto de comunas, que son integradas por una comunidad local, compartiendo el lugar de residencia e intereses comunes, los representantes de dicha comunidad local, su máxima autoridad y concejeros, deben ser residentes del lugar, compartir intereses y vivir y conocer las características geográficas, económicas, demográficas y culturales para que la representatividad que tiene el cargo de elección popular sea realmente efectiva.

En concreto, la iniciativa modifica el literal c) del artículo 73 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a los requisitos para ser alcalde y concejal, para establecer que debe:

“Tener residencia en la respectiva comuna o en una de las comunas de la agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos cinco años anteriores a la elección.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.770-06 y siga su tramitación aquí.

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