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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para declarar que el litio es una sustancia concesible.

Cualquier camino que permita a nuestro país producir más litio en menos tiempo, es un gran avance para la producción minera y su impacto en la economía.

29 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Francisco Chahuán, Rojo Edwards y Carlos Kuschel, incorpora un nuevo inciso al artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, para modificar el estatus jurídico del litio de mineral estratégico a concesible.

Los autores de la moción señalan como antecedentes que, nuestro país tiene más de la mitad del valor de las reservas de litio del mundo y es el segundo productor a nivel global, mientras que, a nivel de recursos físicos, ocupa el tercer lugar con un total de 8,5 millones de toneladas que representan el 13,7% del total de recursos a nivel mundial.

Agregan que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 2.886, de 1979, el litio ha sido declarado de interés nacional y no concesible. Por su parte, la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, de 1982, en el inciso cuarto de su artículo 3°, establece que no son susceptibles de concesión, entre otros minerales, el litio.

A su vez, refieren que el 13 de octubre de 2021, se dictó el Decreto Supremo N° 23 del Ministerio de Minería, que establece los “requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio que el estado de Chile suscribirá, conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional…».

Con todo, reparan que el 10 de agosto de 2022 se publicó el Decreto N° 11, Exento, que dejó sin efecto el Decreto Supremo ya citado, mediante el cual se dio cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema, que, conociendo de la apelación de un recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar declaró que dicho acto privaba, perturbaba y amenazaba su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por el hecho de haberse dictado sin consultar previamente a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados.

Traen a colación que, según estadísticas oficiales, en el último tiempo las ventas del litio han bajado en gran porcentaje, como asimismo su precio.

Ante esto, afirman que, si se modifica el carácter de estratégico al litio, a concesible, se facilitarían los proyectos de inversión, a lo que se debe agregar los múltiples permisos que se requiere obtener, entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental, lo cual indudablemente provoca una evidente demora en la tramitación de los respectivos proyectos, desincentivando a los probables inversionistas.

Sostienen que, si se establece que el litio es concesible, debe ser en condiciones justas y favorables, tanto para el Estado como para los empresarios privados. En tal virtud, afirman que cualquier camino que permita que nuestro país permita producir más litio en menos tiempo, es un gran avance para nuestra producción minera y su impacto en la economía.

En base a estas consideraciones, la moción incorpora un nuevo inciso undécimo al artículo 19 N°24 de la Constitución Política, que regula a la propiedad minera, con el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo expuesto precedente, el litio podrá ser entregado en concesión de exploración y explotación a empresas privadas, de conformidad a lo establecido en una ley que regulará el procedimiento pertinente.”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la Moción Boletín N°16.785-07 y siga su tramitación aquí.

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