Diario Constitucional

Constituyen un método de “competencia desleal”.

Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos promulga normativa que prohíbe incluir cláusulas de no competencia en los contratos laborales.

La normativa exceptúa a los altos ejecutivos, definidos como aquellos empleados que perciben una remuneración anual superior a 151.164 dólares y ocupan posiciones de formulación de políticas clave en una empresa.

Por Redacción·30 de abril de 2024·2 min de lectura
imagen: economistjurist.es
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La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC) promulgó una normativa que prohíbe la inclusión de cláusulas de no competencia en los contratos laborales de los trabajadores. Estas cláusulas, comúnmente utilizadas, imponen restricciones a los empleados para ejercer su actividad laboral en determinados sectores empresariales o para empleadores específicos tras la finalización de su vínculo laboral.

La regla, concebida inicialmente en enero de 2023, establece que la celebración de cláusulas de no competencia constituye un método de competencia desleal y, por ende, una infracción a la Ley de la Comisión Federal de Comercio. Esta regulación se aplica a todas las personas que contraten o celebren acuerdos de no competencia con trabajadores a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma final.

Es pertinente señalar que la normativa exceptúa a los altos ejecutivos, definidos como aquellos empleados que perciben una remuneración anual superior a 151.164 dólares y ocupan posiciones de formulación de políticas clave en una empresa. Para estos individuos, las cláusulas de no competencia existentes mantendrán su vigencia, mientras que se invalidarán otras a partir de la fecha de aplicación de la norma.

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