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Imagen: electrogas.cl
Derecho a huelga.

Reclamos de ilegalidad de empresas distribuidoras de gas natural en contra de resoluciones que las excluyeron del listado de empresas estratégicas y cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, se rechazan por Corte de Santiago.

El Tribunal de alzada descartó ilegalidad en las resoluciones impugnadas, que excluyeron a las reclamantes del listado de empresas estratégicas al contar con servicios mínimos y equipos de emergencia calificados para hacer frente a eventuales paralizaciones de trabajadores.

30 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por las distribuidoras de gas natural Electrogas S.A. e Intergas S.A., en contra de las resoluciones exentas que las excluyeron del listado de empresas estratégicas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.

El fallo plantea que de acuerdo a los razonamientos expuestos con antelación, se colige que la resolución recurrida se apega estrictamente al principio de legalidad, advirtiendo que la autoridad recurrida actuó dentro de la esfera de sus competencias y conforme al procedimiento legalmente establecido al efecto, que impone la revisión de los supuestos de la declaración que se pretende cada dos años; y satisfizo sobradamente la exigencia de motivación de los actos administrativos, procediendo de manera ajustada a derecho en cuanto a la determinación de la exclusión de la reclamante del listado de empresas en las cuales sus trabajadores se ven impedidos de ejercer el derecho a huelga de la empresa.

Añade que no altera la conclusión que precede la circunstancia de haber sido incluida la reclamante en el listado de empresas en las que no se podía ejercer el derecho a huelga en los bienios que preceden, por cuanto no puede estimarse que una declaración en tal sentido otorgue derechos que puedan ser invocados como adquiridos, máxime si la normativa aplicable impone la renovación del procedimiento en su totalidad, con la periodicidad que se ha advertido y ha exigido la satisfacción de los presupuestos analizados por la autoridad, los que no se han reunido en este caso, como se ha dicho.

El fallo afirma que esta situación, en consecuencia, obliga a considerar que el carácter de la restricción que la declaración supone, determina la revisión de todos sus supuestos de procedencia, los que –en cuanto involucran conceptos indeterminados– han de ser concretados período a período sobre la base de criterios normativos que fijen el contexto de análisis, explicitando los elementos jurídicos o de hecho necesarios para declarar –o no– la concurrencia de sus requisitos, aspectos todos que han sido sobradamente respetados por las autoridades sectoriales, dando cuenta de aspectos técnicos de evaluación y orientados a consecuencias que, por su carácter, escapan del examen de legalidad que es de competencia de este tribunal.

El fallo concluye que tales fundamentos permiten excluir el reproche de arbitrariedad que se formula a la decisión reclamada, desde que ella se encuentra provista de motivaciones que permiten cautelar no solo la legalidad de la decisión, sino también la razonabilidad del raciocinio, proceso que descarta la acusación de haber procedido de manera abusiva, en la especie.

 

Vea sentencias Corte de Santiago, Rol Nº3.534-2023 y Rol Nº3.544-2023.

 

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