En su libelo denuncian que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, la integridad física y psíquica de los trabajadores propios y de terceros no involucrados en la huelga legal del proceso de negociación colectiva vigente de la empresa recurrente.
Derecho a huelga
Organizaciones y Estados presentan declaraciones ante la Corte Internacional de Justicia respecto a una solicitud de opinión consultiva presentada por la OIT.
Reclamos de ilegalidad de empresas distribuidoras de gas natural en contra de resoluciones que las excluyeron del listado de empresas estratégicas y cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, se rechazan por Corte de Santiago.
«La protección del derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones por el convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación», por Jose Agostini
Alemania no vulneró la libertad de reunión de profesores que fueron sancionados por participar en una huelga laboral.
La variedad de diferentes salvaguardias institucionales permitió a los sindicatos de funcionarios defender eficazmente sus intereses. La elevada tasa de sindicalización entre los funcionarios públicos alemanes ilustra la eficacia en la práctica de los derechos sindicales tal como se garantizan a los funcionarios públicos. La prohibición de huelga no priva de sustancia a su libertad sindical.
Despido de trabajadores que bloquearon acceso a su empresa se ajusta a derecho, al incurrir en actos violentos que no califican como huelga.
Toda medida de fuerza que adopten los trabajadores debe ser pacífica, pues la legalidad del ejercicio de tales derechos está subordinada a que no exista violencia sobre las personas o las propiedades; siendo viable el despido de aquellos que implementaron conductas en violación a estos parámetros, debido a que los derechos que atribuye el ordenamiento jurídico no autorizan a los empleados a cometer arbitrariedades.
Sindicato debe indemnizar a sus abogados por vulnerar su derecho a huelga.
Evidentemente la consecuencia de no proseguir de facto con la huelga -con independencia de su origen subjetivo ilícito o no- es la reanudación de la actividad y en ello no cabe ver más menoscabo a la dignidad que el propio hecho de retomar la actividad laboral es decir, la conculcación, si se produce, del Derecho de Huelga y el daño moral que se produce es derivado en su caso de esa misma vulneración y no de otra que pueda distinguirse en cuanto a la moralidad de los afectados.
Tribunal Supremo de España resuelve que los Médicos Internos Residentes deben considerarse dentro de los servicios mínimos en caso de huelga de personal sanitario.
Entiende que excluirlos de los servicios mínimos de funcionamiento de un centro de salud provoca múltiples dificultades de atención a los usuarios.