Derecho a huelga

Recurso de protección contra Confederación Nacional de Trabajadores por su intervención en la huelga legal que desarrolla una empresa y restringir el acceso a sus instalaciones, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo denuncian que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, la integridad física y psíquica de los trabajadores propios y de terceros no involucrados en la huelga legal del proceso de negociación colectiva vigente de la empresa recurrente.

5 de octubre de 2024

Reclamos de ilegalidad de empresas distribuidoras de gas natural en contra de resoluciones que las excluyeron del listado de empresas estratégicas y cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, se rechazan por Corte de Santiago.

30 de abril de 2024
El Tribunal de alzada descartó ilegalidad en las resoluciones impugnadas, que excluyeron a las reclamantes del listado de empresas estratégicas al contar con servicios mínimos y equipos de emergencia calificados para hacer frente a eventuales paralizaciones de trabajadores.

«La protección del derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones por el convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación», por Jose Agostini

1 de enero de 2024
El desacuerdo entre los mandantes tripartitos de la OIT respecto a la interpretación del Convenio núm. 87 en relación con el derecho de huelga es la raíz de la controversia actual. Este desencuentro es de larga data. En 1953, por primera vez se cuestionó la aplicación del derecho de huelga en relación al convenio citado.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Alemania no vulneró la libertad de reunión de profesores que fueron sancionados por participar en una huelga laboral.

La variedad de diferentes salvaguardias institucionales permitió a los sindicatos de funcionarios defender eficazmente sus intereses. La elevada tasa de sindicalización entre los funcionarios públicos alemanes ilustra la eficacia en la práctica de los derechos sindicales tal como se garantizan a los funcionarios públicos. La prohibición de huelga no priva de sustancia a su libertad sindical.

28 de diciembre de 2023
Tribunal argentino.

Despido de trabajadores que bloquearon acceso a su empresa se ajusta a derecho, al incurrir en actos violentos que no califican como huelga.

Toda medida de fuerza que adopten los trabajadores debe ser pacífica, pues la legalidad del ejercicio de tales derechos está subordinada a que no exista violencia sobre las personas o las propiedades; siendo viable el despido de aquellos que implementaron conductas en violación a estos parámetros, debido a que los derechos que atribuye el ordenamiento jurídico no autorizan a los empleados a cometer arbitrariedades.

27 de agosto de 2023
España.

Sindicato debe indemnizar a sus abogados por vulnerar su derecho a huelga.

Evidentemente la consecuencia de no proseguir de facto con la huelga -con independencia de su origen subjetivo ilícito o no- es la reanudación de la actividad y en ello no cabe ver más menoscabo a la dignidad que el propio hecho de retomar la actividad laboral es decir, la conculcación, si se produce, del Derecho de Huelga y el daño moral que se produce es derivado en su caso de esa misma vulneración y no de otra que pueda distinguirse en cuanto a la moralidad de los afectados.

23 de mayo de 2023
Páginade 1