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imagen: euractiv.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demandas de pescadores que fueron condenados por infringir la ley croata al pescar en aguas disputadas por Croacia y Eslovenia, son inadmisibles.

El Convenio debería interpretarse teniendo en cuenta el derecho internacional siempre que sea posible. Sin embargo, la tarea de este Tribunal no es verificar el cumplimiento de los instrumentos internacionales, sino de la CEDH.

24 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas que tres pescadores eslovenos interpusieron contra Croacia, tras ser condenados por pescar ilegalmente en aguas marítimas reclamadas tanto por este país como por Eslovenia. No constató una vulneración al artículo 7 (no hay castigo sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La disputa territorial marítima entre Eslovenia y Croacia, que data de su independencia en 1991, se centra en la bahía de Piran, con Eslovenia reclamando soberanía completa para asegurar acceso al mar Adriático y Croacia proponiendo una frontera marítima equidistante. En 2009, ambos países firmaron un acuerdo de arbitraje, pero en 2015 Croacia se retiró del mismo.

En 2016, el tribunal arbitral dictaminó que Croacia no podía rescindir el acuerdo y en 2017 estableció la frontera marítima, asignando la mayor parte de la bahía de Piran a Eslovenia y el resto a Croacia, además de crear un corredor marítimo. Croacia declaró que este fallo no era vinculante para ellos, y en 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se declaró incompetente para resolver la disputa.

En este contexto, los pescadores fueron condenados por tribunales croatas por la comisión de delitos menores relacionados con la entrada en el mar territorial de Croacia sin cumplir con los procedimientos fronterizos y los permisos necesarios para la pesca comercial. Por ello, demandaron a Croacia ante el TEDH, aduciendo que las acciones por las que habían sido condenados no podían ser constitutivas de delitos según el derecho croata, ya que no habían ocurrido dentro del territorio de este país.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los demandantes implícitamente buscaban que se concluyera que Croacia había violado el derecho internacional y la Convención al no respetar la frontera establecida en el laudo. A este respecto, el Convenio debería interpretarse teniendo en cuenta el derecho internacional siempre que sea posible. Sin embargo, la tarea de este Tribunal no es verificar el cumplimiento de los instrumentos internacionales, sino de la Convención”.

Agrega que “(…) Croacia se retiró del procedimiento de arbitraje e impugnó la validez del laudo arbitral. También tomó nota de que este no había entrado en vigor en Croacia. Teniendo en cuenta estos antecedentes, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la validez de la retirada de Croacia ni sobre la validez y los efectos jurídicos del laudo arbitral, ya que esas cuestiones escapan de su competencia”.

El Tribunal concluye que, “(…) la extensión de las aguas marítimas de Croacia está definida con precisión en la legislación croata, estando la frontera marítima en la bahía de Piran en la línea equidistante. Por lo tanto, no existen fundamentos para el argumento de los demandantes de que no podían haber previsto las consecuencias jurídicas de su conducta en las aguas en disputa delimitadas por Croacia.Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) A esto se suma el hecho de que la disputa entre los dos Estados es ampliamente conocida, el hecho de que se han establecido muchos delitos menores de este tipo y las advertencias de las autoridades croatas a los pescadores eslovenos desde 2014”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisibles las demandas en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Chelleri y otros v. Croacia.

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