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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Croacia no vulneró el debido proceso de un hombre condenado por intentar sobornar a jueces del Tribunal Supremo.

La condena se confirmó estrictamente sobre la base de las pruebas obrantes en el expediente del caso, al establecerse correctamente los hechos y aplicado debidamente la ley. El artículo periodístico y las grabaciones de vigilancia publicadas no violaron el derecho del actor a un juicio justo ni su presunción de inocencia.

5 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Croacia por la vulneración de los derechos de un hombre involucrado en una presunta trama de corrupción. Dictaminó que el Estado no vulneró el artículo 6.1 y 2 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2009, un conocido político fue condenado por crímenes de guerra contra la población civil. Tras apelar la sentencia, la Agencia de Inteligencia de Seguridad fue informada sobre un intento de influir en los jueces del Tribunal Supremo. Se inició una operación de vigilancia en 2010, en la que se autorizó la vigilancia encubierta y la intervención del teléfono del demandante en estos autos. 

Tras una investigación, el Presidente del Tribunal Supremo confirmó que el hombre intentó influir en la asignación del caso a un juez específico para favorecer al político, por lo que en 2011 él y cuatro presuntos cómplices fueron acusados. El hombre negó las acusaciones en su contra, asegurando que el magistrado mintió en sus declaraciones. Fue condenado a 2 años de cárcel.

El hombre apeló su condena, pero todos sus recursos judiciales fueron desestimados. 

Por lo anterior, demandó al Estado en estrados del TEDH, aduciendo falta de parcialidad de los jueces que lo juzgaron, ya que su presidente presuntamente había participado en los delitos por los que fue juzgado. También se quejó de que la publicación en los medios de comunicación, dos meses antes de que el Tribunal Supremo adoptara una decisión en su caso, había ejercido presión sobre ese tribunal para que confirmara su condena y había violado la presunción de inocencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los poderes del Presidente habían sido bastante limitados respecto de los demás jueces y ciertamente no lo suficiente como para influir en sus carreras los jueces del Tribunal Supremo que examinaron el caso del actor habían sido suficientemente independientes del presidente de ese tribunal. Los temores del demandante sobre su falta de imparcialidad debido a su posición supuestamente subordinada respecto de su Presidente no estaban objetivamente justificados”.

Señala que “(…) una campaña mediática virulenta podría potencialmente afectar negativamente la equidad de un juicio e implicar la responsabilidad del Estado. Sin embargo, la cobertura periodística de los asuntos de actualidad está garantizada por el derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto, los tribunales deben garantizar garantías suficientes para las partes en un juicio en tal situación”.

Comprueba que “(…) las grabaciones en cuestión en el presente caso fueron realizadas por la Agencia de Inteligencia de Seguridad antes de que se abriera la investigación contra el actor y, como él no lo niega, no se utilizaron como prueba en el proceso penal ni formaron parte del proceso. Sin embargo, se publicaron en los medios apenas ocho semanas antes de la sesión del tribunal de apelación en su caso. Además, no podrían haber sido publicados si no hubieran sido divulgados por un agente del Estado que tuviera acceso a ellos”.

El Tribunal concluye que “(…) la sala de la Corte Suprema estaba conformada por jueces experimentados y altamente profesionales, capacitados para ignorar el ruido externo al juicio. La condena se confirmó estrictamente sobre la base de las pruebas obrantes en el expediente del caso, al establecerse correctamente los hechos y aplicado debidamente la ley. El artículo periodístico y las grabaciones de vigilancia publicadas no violaron el derecho del actor a un juicio justo ni su presunción de inocencia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en contra del Estado croata.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 25551.18.

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