La configuración jurídica del concepto de culpa o negligencia por incumplimiento contractual en el ámbito del suministro eléctrico se ha apartado de la clásica configuración de la negligencia como reproche culpabilístico a una conducta concreta del deudor, convirtiéndose en una imputación derivada de una asignación de los riesgos típicos de la actividad empresarial.
22 de marzo de 2024