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Publican «El dilema del Gobierno belga, a propósito de Carles Puigdemont».

Se indica que las opciones respecto a su situación son dos: permitir su estancia, con lo que tendrá que acreditar medios económicos y el mismo reconocer que no es residente en España, o expulsarlo de su territorio.

5 de febrero de 2018

En una publicación española se da a conocer hoy el artículo “El dilema del Gobierno belga, a propósito de Carles Puigdemont”, en el que se sostiene que una vez más los medios de comunicación han estado elucubrando sobre las posibles motivaciones de los movimientos de Puigdemont, que incluso han sido formuladas por políticos que en teoría deberían estar más informados, porque de ellos depende la legislación nacional a diferentes niveles.
Una de estas elucubraciones, se señala, se refiere a la salida del ex Presidente de la Generalitat de Cataluña de Bélgica para acudir a una conferencia en Dinamarca: desde diversas fuentes se manifestó que obedecía a la proximidad de cumplirse los tres meses desde la entrada en el primer país, entrada que le cubría como turista, eximiéndole con ello de tener que solicitar la residencia en ese estado.
En esas explicaciones, se agrega, se decía que al salir de Bélgica y volver a entrar unos días después, se reiniciaba el cómputo del plazo como turista y le evitaba iniciar los trámites de residencia que podrían complicarle aún más su situación personal y política.
Desde luego, según el autor, no es ésta la explicación acertada: en la legislación española, que es casi idéntica en este tema a la de otros países de la Unión Europea, se prevé que un extranjero pueda permanecer en situación de estancia como turista durante un plazo máximo de noventa días, en períodos de ciento ochenta días.
De este modo, se añade, y aunque el extranjero agotara su estancia en territorio nacional, nunca estaría más de ciento ochenta días, lo que lo dejaría fuera de la residencia fiscal.
Con respecto a que “el plazo no vuelve a cero”, se expone que lo realmente importante que se quiere dejar claro es que, cuando un extranjero sale del territorio, el plazo no vuelve a ponerse “a cero”, sino que se acumula y no se reiniciará hasta que pase un año desde el momento de la primera entrada.
Luego se explica que ni siquiera hay reinicios del cómputo con el inicio del año, sino que se calcula de fecha a fecha desde la primera entrada.
Ese, se expone, es el concepto cierto y recurrente en las legislaciones europeas y de otros estados fuera del territorio europeo, que cada vez más tienden a homogeneizar sus legislaciones, o al menos los conceptos en las mismas contenidas, favoreciendo la seguridad jurídica en un mundo cada vez más conectado y con mayor movilidad.
De este modo, continúa, la mera salida del territorio Schengen a un Estado no miembro como podría ser Andorra, por un par de horas o días, no reinicia el cómputo del plazo, sino que lo suspende, y se reinicia con la nueva entrada.
En el caso de los países Schengen, se ejemplifica, y cuando el traslado es de ciudadanos europeos que pertenecen a un país Schengen como es el caso de España, esta salida del territorio de un Estado, se circunscribe a este Estado, pero con las mismas reglas que hemos explicado.
En lo que se refiere a poder ser expulsado, se detalla que por tanto, la salida del señor Puigdemont de Bélgica responderá a otros motivos, que nada tienen que ver con esa necesidad de tener una estancia regular en ese país, por lo que al superar el plazo de los tres meses, ese estado podrá actuar como con cualquier otro ciudadano que no cumpla con la normativa específica que regula la materia, pudiendo incluso ser expulsado del mismo, sobre todo ahora que una solicitud de Protección Internacional parece descartada por motivos evidentes.
Enseguida se añade que será interesante ver cuál es la solución que aplicará un Estado como Bélgica, que en los últimos años ha estado bastante pendiente de la situación de los extranjeros, comunitarios o no, y sobre todo de los españoles que residían en su estado -o al menos lo intentaban- y seguían sin empleo cuando se cumplía su estancia de tres meses como turistas.
En este caso, se afirma que se constata, porque fue público y notorio,  la prensa se hizo eco de ello, que el Estado belga se encargó de expulsar a esos extranjeros de su territorio, fueran comunitarios o no.
Por último, se concluye que las opciones entonces respecto a la situación de Puigdemont son dos: permitir su estancia, con lo que tendrá que acreditar medios económicos y el mismo reconocer que no es residente en España, o expulsarlo de su territorio. Fuente:www.confilegal.com

 

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